Resolución de Graduación de Créditos.- Se emite la que se indica en el procedimiento de Afianzadora Capital, S.A., en liquidación   

Fecha de disposición10 Octubre 2007
Fecha de publicación10 Octubre 2007
MateriaDerecho Concursal,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución de Graduación de Créditos.- Se emite la que se indica en el procedimiento de Afianzadora Capital, S.A., en liquidación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas. - Oficio 366-IV-1630/07.- 718.1/312860.

RESOLUCION DE GRADUACION DE CREDITOS.- Se emite la que se indica en el procedimiento de Afianzadora Capital, S.A., en liquidación.

ANTECEDENTES

Esta Secretaría mediante oficio 101.- 01154 de 15 de septiembre de 2004, resolvió declarar la revocación de la autorización otorgada a Afianzadora Capital, S.A., para organizarse y funcionar como institución de fianzas y, en consecuencia, se declaró la disolución y liquidación administrativa de la institución, designándose como liquidador de la misma al Lic. Ignacio Núñez Anta, de conformidad con lo establecido en el punto quinto, de la Resolución prevista en el oficio referido, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2005 y se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio el 18 de abril de ese año.

En razón de lo anterior, esta dependencia con oficio 366-IV-7156 del 3 de diciembre de 2004, le comunicó al Lic. Ignacio Núñez Anta su designación como liquidador de Afianzadora Capital, S.A. en liquidación, solicitándole nos hiciere saber su aceptación o rechazo al cargo conferido, por lo que, a través de su escrito del 8 de diciembre de 2004, hizo de nuestro conocimiento la aceptación al cargo conferido como liquidador de la institución, motivo por el cual se le dio posesión de todos los bienes, pólizas, créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros, archivos, documentos y en general todo lo que es propiedad de Afianzadora Capital, S.A., en liquidación, habiéndose levantado el acta correspondiente.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 106, fracción II de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Secretaría con oficio 366-IV-169/05 del 11 de julio de 2005, fijó un plazo de 60 días naturales, a los beneficiarios de las fianzas expedidas por la institución a fin de que acudieran ante el liquidador a procurar, en su caso, la substitución de sus garantías, o a gestionar su traspaso a otra institución de fianzas, plazo que contó a partir de la fecha en que se publicara el oficio mencionado en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de los de mayor circulación en las plazas en donde la sociedad en liquidación tuviera sucursales u oficinas de servicio.

El citado oficio 366-IV-169/05, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 2005, así como en el periódico Excélsior, de tal manera que el cómputo del plazo de 60 días naturales para la substitución de garantías o el traspaso a otra institución de fianzas, corrió del 26 de julio al 23 de septiembre de 2005.

Asimismo, se hizo constar en el oficio 366-IV-169/05 mencionado que transcurrido el plazo de referencia, todos los acreedores por cualquier concepto que fueren, deberían de formular en un término de 60 días naturales, sus demandas de reconocimiento de crédito ante el liquidador, acompañando las pruebas conducentes y en el mismo término los beneficiarios de fianzas aún no exigibles presentarían al liquidador sus pólizas de fianza para su registro, en el concepto de que el cómputo del plazo de 60 días naturales para el reconocimiento de créditos así como el registro de pólizas, fue del 24 de septiembre al 22 de noviembre de 2005.

En el propio oficio 366-IV-169/05 aparece que de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 106 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los beneficiarios o los acreedores que no presentaran sus fianzas para el registro o no formularan sus reclamaciones dentro de los plazos señalados, perderían los privilegios que las leyes o códigos les conceden y quedarían reducidos a la categoría de acreedores comunes.

PROYECTO DE GRADUACION Y LISTA DE ACREEDORES

Por lo tanto, habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 106, fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el liquidador Lic. Ignacio Núñez Anta, mediante escritos del 19 de enero, 12 de febrero y 23 de mayo de 2006, en observancia a lo establecido en las fracciones V y VI del artículo 106 de la Ley invocada, sometió a la consideración de esta Secretaría el Proyecto de Graduación y Lista de Acreedores de Afianzadora Capital, S.A. mismo que se publicó el 14 de agosto de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, así como en los periódicos Excélsior y El Universal.

Como resultado de la publicación a que se refiere el párrafo anterior, no se recibieron reclamaciones sobre alguno o algunos de los créditos incluidos, así como en relación con la exclusión de créditos.

PROPUESTA DE PAGO

El Lic. Ignacio Núñez Anta, en su carácter de liquidador de Afianzadora Capital, S.A., en liquidación, mediante escrito del 18 de abril de 2007, sometió a la consideración de esta Dependencia, su propuesta de cociente de pago para cubrir a cada uno de los acreedores referentes dentro del proceso de liquidación de la citada sociedad; para tal efecto, exhibió los supuestos considerados para proceder al pago en el que se contiene la proporción a repartir a los acreedores preferentes por cada peso de obligaciones que será del 30.7091%, una vez determinados los activos y pasivos de la sociedad, el Cuadro de Graduación y Lista de Acreedores, balance general al 31 de marzo de 2007, estado de resultados del 1 de enero al 31 de marzo de 2007 y el proyecto de moneda de liquidación con cifras al 31 de marzo de 2007.

Por lo anterior, esta Secretaría con oficio 366-IV-684/07 del 7 de mayo de 2007, solicitó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas nos diera a conocer su opinión respecto a las premisas planteadas por el liquidador de la sociedad en liquidación, lo cual hizo con oficio 06-367-III-2.2/06852 del 20 de junio de 2007, en donde, en lo conducente, manifiesta lo siguiente:

1.- a 5.- .......

6.- Por oficio No. 366-IV-610/07 de fecha 30 de marzo de 2007 recibido el 3 de abril del mismo año, esa Secretaría concedió al liquidador un plazo de diez días hábiles contado a partir de la recepción del referido oficio para que formulara propuesta de pago a favor de los Acreedores, lo cual se realiza de la siguiente manera:

PROPUESTA DE PAGO

La propuesta de pago del liquidador para cubrir a cada uno de los acreedores preferentes dentro del proceso de liquidación de Afianzadora Capital, S.A., considera los recursos a distribuir, así como las obligaciones, de cuya comparación resulta...

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