Resolución de Graduación de Créditos de Afianzadora Lotonal, S.A., en liquidación

Fecha de disposición15 Marzo 2007
Fecha de publicación15 Marzo 2007
MateriaDerecho Concursal,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución de Graduación de Créditos de Afianzadora Lotonal, S.A., en liquidación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- 366-IV-451/07.- 718.1/37782.

RESOLUCION DE GRADUACION DE CREDITOS.- Se emite la que se indica en el procedimiento de Afianzadora Lotonal, S.A., en liquidación.

ANTECEDENTES

Esta Secretaría después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como a Afianzadora Lotonal, S.A. resolvió mediante oficio 101.-1146 deI 2 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2000, emitir un Acuerdo por el cual se revocó la autorización otorgada a la citada afianzadora, para funcionar y operar como institución de fianzas, por haberse ubicado en la causal de revocación establecida en la fracción II del artículo 105 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, razón por la que se declaró su disolución y liquidación, designándose como sociedad liquidadora al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, con escrito del 17 de diciembre de 1999 aceptó el cargo de sociedad liquidadora y el 4 de enero de 2000, se notificó al C. Presidente del Consejo de Administración de Afianzadora Lotonal, S.A., en liquidación el oficio 101.-1146 citado y a la sociedad liquidadora Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo se le dio posesión de todos los bienes, pólizas, créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros, archivos, documentos y en general todo lo que sea propiedad de Afianzadora Lotonal, S.A., en liquidación, habiéndose levantado el acta correspondiente.

A su vez, esta Secretaría con oficio 366-IV-A-2141 del 13 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2000, así como en el periódico Reforma y en los periódicos de mayor circulación en el interior de la República Mexicana, en donde la afianzadora tenía oficinas de servicio, de conformidad con el artículo 106, fracción II de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas fijó un plazo de 60 días naturales a los beneficiarios de las fianzas expedidas por la institución a fin de que acudieran ante el liquidador a procurar, en su caso, la substitución de sus garantías, o a gestionar su traspaso a otra institución de fianzas, plazo que corrió del 5 de abril al 5 de junio de 2000.

Asimismo, se hizo constar en el oficio 366-lV-A-2141 mencionado que conforme a lo establecido por la fracción III del artículo 106 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, transcurrido el plazo de referencia, todos los acreedores por cualquier concepto que fueren deberían de formular en un término de 60 días naturales, sus demandas de reconocimiento de crédito ante el liquidador, acompañando las pruebas conducentes y los beneficiarios de fianzas aún no exigibles presentarían al liquidador sus pólizas de fianza para su registro, este plazo corrió del 6 de junio al 4 de agosto de 2000.

En la misma publicación aparece que de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 106 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los beneficiarios o los acreedores que no presentaran sus fianzas para el registro o no formularan sus reclamaciones dentro del plazo señalado, perderían los privilegios que las leyes o códigos les conceden y quedarían reducidos a la categoría de acreedores comunes.

PROYECTO DE GRADUACION Y

LISTA DE ACREEDORES

Por lo tanto, habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 106, fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la sociedad liquidadora Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, sometió a la consideración de esta Secretaría un Proyecto de Graduación y Lista de Acreedores, observando así lo establecido en las fracciones V y VI del artículo 106 de la Ley invocada, mismo que se publicó el 29 de marzo de 2001, en el Diario Oficial de la Federación, así como en los...

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