Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004- ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo

Fecha de disposición12 Mayo 2011
Fecha de publicación12 Mayo 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ZOO-1994, GRASA, HIGADO, MUSCULO Y RIÑON EN AVES, BOVINOS, CAPRINOS, CERVIDOS, EQUINOS, OVINOS Y PORCINOS. RESIDUOS TOXICOS. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Y PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracciones l, XIV, LVII y LXX, 18 fracciones III, VII y VIII, 91 fracción IV, 93, 95 fracción IV y 162 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 8 fracción VIII, 105 fracción IV, 116, 118 y 119 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 fracción IV, 51, 52, 56, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos, ya que el consumo de alimentos de origen animal contaminados durante la producción, implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos;

Que los residuos presentes en los alimentos pueden ser de naturaleza biológica por contaminación microbiana, proveniente del manejo inadecuado de los productos; química, por el uso incorrecto de medicamentos veterinarios o plaguicidas; por no concluir el lapso de retiro o plazo de seguridad estipulado; por contaminación ambiental por diversos elementos;

Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, tanto de importación como de exportación;

Que debido a la continua comercialización de alimentos de origen animal nacionales y de importación, es indispensable actualizar los límites máximos permisibles de residuos tóxicos en este tipo de productos;

Que constantemente la comunidad científica internacional establece límites máximos de residuos permisibles de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes, motivo de interés sanitario en alimentos de origen animal, mismos que es recomendable adoptar u homologar en el ámbito nacional;

Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio constantemente se está generando información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y, en su caso, adoptar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana;

Que dentro de los productos que se van a monitorear están los productos de la pesca y acuacultura;

Que con fecha 11 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Control de residuos tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos;

Que con fecha 25 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo;

Que con fecha 25 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo;

El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Avenida Cuauhtémoc número 1230, piso 9, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.; correo electrónico irma.vargas@senasica.gob.mx, y

Que durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de modificación, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, por lo que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide el presente:

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ZOO-1994, GRASA, HIGADO, MUSCULO Y RIÑON EN AVES, BOVINOS, CAPRINOS, CERVIDOS, EQUINOS, OVINOS Y PORCINOS. RESIDUOS TOXICOS. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Y PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO

PREFACIO

Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta Norma:

· Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria/Dirección General de Salud Animal.

En la modificación de esta Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

· Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera/SENASICA/SAGARPA.

· Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria/SENASICA/SAGARPA.

· Coordinación General de Ganadería/SAGARPA.

· Asociación Nacional de Establecimientos Tipo Inspección Federal, A.C.

· Centro de Investigación en Desarrollo y Alimentación, A.C.

· Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Nuevo León.- Laboratorio Central Regional de Monterrey.

· Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Yucatán.- Laboratorio Central Regional de Mérida.

· Comisión de Control Analítico y Ampliación de la Cobertura/COFEPRIS/Secretaría de Salud.

· Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

· Consejo Mexicano de la Carne, A.C.

· Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia/Universidad Nacional Autónoma de México.

· Organización Nacional de Apicultores.

· Organismo de Certificación de Establecimientos Tipo Inspección Federal, A.C.

· Unión Nacional de Avicultores.

· Universidad Autónoma Metropolitana/Unidad Xochimilco.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y abreviaturas

  5. Disposiciones generales

  6. Límites máximos de residuos

  7. Métodos analíticos oficiales

  8. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  9. Sanciones

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Bibliografía

TRANSITORIOS
  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto especificar los límites máximos permisibles de residuos tóxicos en alimentos de origen animal.

    1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable en los establecimientos bajo el control de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de aquellos autorizados para exportar a México.

    1.3. La vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana compete al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como a las Delegaciones Federales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  2. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:

    2.1. NOM-003-ZOO-1994, Criterios Para la Operación de Laboratorios de Prueba Aprobados en Materia Zoosanitaria.

    2.2. NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.

    2.3. NOM-029-SSA1-1994, Bienes y servicios. Productos de la pesca. Crustáceos frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias.

    2.4. NOM-159-SSA1-1996, Bienes y servicios. Huevo, sus productos y derivados. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

    2.5. NOM-184-SSA1-2002, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones sanitarias.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

    3.1. Contaminante: Cualquier agente biológico, químico, materia extraña y otras sustancias añadidas a los alimentos y que pueden comprometer la inocuidad o aptitud para consumo de los alimentos.

    3.2. Límite máximo de residuos (LMR): Nivel más alto permisible de un residuo o contaminante que puede considerarse como aceptable en una porción comestible de productos animales en particular, cuando éste es analizado por la metodología oficialmente aceptada para su cuantificación. También se conoce como límite de tolerancia.

    3.3. Límite mínimo de detección (LMD): Es la concentración mínima de un residuo o contaminante a la que un método de laboratorio puede detectar muestras realmente positivas con una certeza estadística definida. También conocido como capacidad de detección.

    3.4. Laboratorio oficial: Area administrativa de la Secretaría, que dentro de sus funciones tiene la de realizar pruebas o análisis en materia zoosanitaria.

    3.5. Laboratorio de pruebas: Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para realizar pruebas o...

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