Oficio Circular No. PA/108/2014 por el que se determina que la obligación de rendir un informe de los asuntos y del estado que guardan (mediante acta de entrega- recepción) se haga extensiva para los servidores públicos de la Procuraduría Agraria que ocupen los puestos de Titular del COPECOSE, Visitadores Especiales, Delegados Estatales, Directores de Área, Subdirectores, Subdelegados, Jefes de Departamento, Jefes de Residencia, Supervisores de Área, Visitadores y Abogados Agrarios

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del Procurador Agrario. OFICIO-CIRCULAR No. PA/108/2014 POR EL QUE SE DETERMINA QUE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR UN INFORME DE LOS ASUNTOS Y DEL ESTADO QUE GUARDAN (MEDIANTE ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN) SE HAGA EXTENSIVA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE TITULAR DEL COPECOSE, VISITADORES ESPECIALES, DELEGADOS ESTATALES, DIRECTORES DE ÁREA, SUBDIRECTORES, SUBDELEGADOS, JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES DE RESIDENCIA, SUPERVISORES DE ÁREA, VISITADORES Y ABOGADOS AGRARIOS.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 144 fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 1, 8, 11 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; concordantemente con lo previsto por los artículos 8 fracciones IV y V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como en los artículos 1o., 2o. y 8o. del DECRETO para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión'; PRIMERO y SEGUNDO del ACUERDO que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados' (publicados, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre y 13 de octubre de 2005); artículos 2, 3, fracción III y 13 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se emite el presente oficio-circular cuyas disposiciones resultan de observación obligatoria, en base a las consideraciones siguientes:

Considerando que tanto el Decreto, como el Acuerdo, aludidos en el proemio de la presente circular establecen que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados al...

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