Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil (Continúa en la Novena Sección
Emisor | Secretaría de Relaciones Exteriores |
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil (Continúa en la Novena Sección).
(Viene de la Séptima Sección)
Código Descripción Tasa Base Categoría Inicio de
desgravación
(cortes)
16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
1601 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS.
16010010 - De bovino 15 C12
16010020 - De aves de la partida No. 01.05 15 C12
16010030 - De porcino 15 C12
16010080 - Otros 15 C12
16010090 - Mezclas 15 C12
1602 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE
160210 - Preparaciones homogeneizadas:
16021010 -- De carne y despojos de bovino 15 C12 3
16021020 -- De carne y despojos de aves de la partida No 01.05 15 C12 3
16021030 -- De carne y despojos de porcino 15 C12 3
16021080 -- Otras 15 C12 3
16021090 -- Mezclas 15 C12 3
16022000 - De hígado de cualquier animal. 15 C12 3
16023 - De aves de la partida No. 01.05:
16023100 -- De pavo (gallipavo). 15 C12 3
16023200 -- De gallo o gallina. 15 C12 3
16023900 -- Las demás. 15 C12 3
16024 - De la especie porcina:
16024100 -- Jamones y trozos de jamón. 15 C12
16024200 -- Paletas y trozos de paleta. 15 C12 3
160249 -- Las demás, incluidas las mezclas:
16024910 --- Piel de cerdo deshidratada, cocida y prensada. 5 C12 8
16024990 --- Otras. 15 C12 3
16025000 - De la especie bovina. 15 C12
16029000 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. 15 C12 3
16030000 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. 5 C11 7
1604 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.
16041 - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
16041100 -- Salmones. 15 A
16041200 -- Arenques. 15 A
16041300 -- Sardinas, sardinelas y espadines. 15 C11 3
160414 -- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.):
16041410 --- Lomos de atún cocidos, congelados EXCL
16041410AA --- Unicamente: Productos que contengan atún. 1/ 3
16041490 --- Otros EXCL
16041490AA --- Unicamente: Productos que contengan atún. 1/ 3
16041500 -- Caballas (macarelas) 15 A
16041600 -- Anchoas. 15 C11 3
16041900 -- Los demás. EXCL
16041900AA -- Unicamente: Productos que contengan atún. 1/ 3
16042000 - Las demás preparaciones y conservas de pescado. 15 B7 2
16043000 - Caviar y sus sucedáneos. 15 A
1605 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS.
16051000 - Cangrejos, excepto macruros. 15 A
16052000 - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 15 A
16053000 - Bogavantes. 15 B7 2
160540 - Los demás crustáceos:
16054010 -- Langostas 15 A
16054090 -- Otros. 15 A
16059000 - Los demás. 15 A
1/ Guatemala aplicará una cuota sobre los bienes originarios provenientes de México comprendidos en estas fracciones, de acuerdo con lo siguiente:
-
No obstante la exclusión (EXCL) establecida para las fracciones arancelarias que se indican, Guatemala y México acuerdan establecer un cupo mínimo agregado de importación recíproco de quinientas toneladas métricas (500 TM) anuales en peso bruto, para los bienes comprendidos en las fracciones 16041401AA, 16041499AA y 16041999AA de México y 16041410AA, 16041490AA y 16041900AA de Guatemala, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kg. Dicho cupo se desgravará en forma recíproca en diez (10) cortes anuales iguales;
-
Para dicho cupo, la tasa base de desgravación de México será de veinte por ciento (20%), ad valorem, quedando los bienes comprendidos en dicha cuota exentos de arancel aduanero a partir del primer día del décimo año de vigencia del presente Tratado;
-
Para dicho cupo, la tasa base de desgravación de Guatemala será de quince por ciento (15%), ad valorem, quedando los bienes comprendidos en dicha cuota exentos de arancel aduanero a partir del primer día del décimo año de vigencia del presente Tratado;
-
Guatemala iniciará su desgravación de acuerdo a lo indicado en la columna Inicio de desgravación correspondiente a cada una de las fracciones indicadas contenidas en el anexo de desgravación de Guatemala. Lo anterior se aplicará, a menos que México reduzca su Tasa Base aplicable de manera unilateral al mismo nivel o por debajo de la tasa base aplicable por Guatemala, en cuyo caso, la desgravación se ajustará a la parte restante del Programa de Desgravación;
-
Este acuerdo será revisado en el quinto año de vigencia del presente Tratado, a fin de examinar lo establecido en el artículo 4-04 y cualquier combinación de la norma.
17 Azúcares y artículos de confitería.
1701 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.
17011 - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
17011100 -- De caña. 1/
17011200 -- De remolacha. 1/
17019 - Los demás:
17019100 -- Con adición de aromatizante o colorante. 1/
17019900 -- Los demás. 1/
1702 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN ADICION DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA C
17021 - Lactosa y jarabe de lactosa:
17021100 -- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. EXCL
17021900 -- Los demás. EXCL
17022000 - Azúcar y jarabe de arce (maple). EXCL
170230 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso:
1702301 -- Sin fructosa:
17023011 --- Glucosa químicamente pura EXCL
17023012 --- Jarabe de glucosa EXCL
17023020 -- Con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso. EXCL
17024000 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso EXCL
17025000 - Fructosa químicamente pura. EXCL
17026000 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso. EXCL
170290 - Los demás, incluido el azúcar invertido:
17029010 -- Maltosa químicamente pura EXCL
17029020 -- Otros azúcares y jarábes, excepto los járabes de sacaroza EXCL
17029090 -- Otros. EXCL
1703 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL AZUCAR.
17031000 - Melaza de caña. EXCL
17039000 - Las demás. EXCL
1704 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).
17041000 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. 15 C11
17049000 - Los demás. 15 C11
1/ Ver anexo 4-11 para Comercio de Azúcar entre México y Guatemala.
Código Descripción Tasa Base Categoría Inicio de
desgravación
(cortes)
18 Cacao y sus preparaciones.
18010000 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO. 5 C11
18020000 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO. 5 C11 7
1803 PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.
18031000 - Sin desgrasar. 10 C11 4
18032000 - Desgrasada total o parcialmente. 10 C11 4
18040000 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO. 10 C11 4
18050000 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. 10 C11 5
1806 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.
18061000 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante. 15 C11 3
18061000AA - Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. EXCL
18062000 - Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. 15 C11 3
18063 - Los demás, en bloques, tabletas o barras:
18063100 -- Rellenos. 15 C10 3
18063200 -- Sin rellenar. 15 C10 3
18069000 - Los demás. 15 C10 3
18069000AA - Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso. 15 C10
18069000BB - Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso. 15 C10
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidon, fécula o leche; productos de pastelería.
1901 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
190110 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor:
19011010 -- Preparaciones de productos de las partidas Nos. 04.01 a 04.04, en los que algunos de sus componentes han sido sustituidos total o parcialmente por otras sustancias 0 A
19011090 -- Otras. 10 B7
19012000 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida No. 19.05. 15 C11
190190 - Los demás:
19019010 -- Extracto de malta. 0 A
19019020 -- Leche modificada, en polvo, distinta de la comprendida en la subpartida No. 1901.10.10 0 A
19019040 -- Preparaciones alimenticias del tipo de las citadas en la Nota 1 a) del Capítulo 30, excepto las de la subpartida No. 2202.90.10 10 C11
19019090 -- Otros. 15 C11
1902 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRO MODO, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO
19021 - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo:
19021100 -- Que contengan huevo. 15 B7
19021900 -- Las demás. 15 B7
19022000 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otro modo 15 B7
19023000 - Las demás pastas...
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