Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de los Pueblos Indigenas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. GUÍA PARA LA ATENCIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19)

ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 1o, 2o y 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5 y 25 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 16, 21, 22 y 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, V, VI y XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4, fracciones I, III, VI y XLIII, 11, fracción II, y 17, fracciones II y III, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción II, y 9, fracciones VI y XXIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO

  1. Que México y el mundo atraviesan una emergencia sanitaria por la pandemia de enfermedad COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, como lo reconoció la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020 y el Consejo de Salubridad General mediante los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 y 30 de marzo de este mismo año.

  2. Que el Estado mexicano tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud y el acceso efectivo a los servicios de salud de todas las personas en el territorio Mexicano ante el grave riesgo que implica la enfermedad COVID-19, y en particular para las poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, aprovechado debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición, en especial para la población infantil, en términos de los dispuesto en los artículos 2o, apartado B, fracción III, y 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Que, en pleno ejercicio del derecho de libre determinación y autonomía, las autoridades indígenas cuentan con atribuciones específicas para proteger a su población ante cualquier tipo de emergencia, de acuerdo con sus formas organizativas y especificidades culturales, y que, en tal sentido, resulta indispensable establecer los principios para la coordinación con las diversas autoridades federales, estatales y municipales a fin de ejercer debidamente este derecho.

  4. Que diversos Organismos e Instancias Internacionales han instado a los Estados a seguir recomendaciones que garanticen el derecho a la salud de las comunidades indígenas y afromexicanas, utilizando criterios objetivos y razonables(1).

  5. Que los pueblos indígenas y afromexicano se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad para presentar complicaciones ante el COVID-19, dada su realidad social y económica.

  6. Que, en atención a la normatividad vigente, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas envío el proyecto correspondiente a la Secretaría de Salud, la cual, mediante oficio...

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