Guía de Implementación de la Política de Datos Abiertos.

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE DATOS ABIERTOS

YOLANDA MARTÍNEZ MANCILLA, Titular de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14 y 34, fracciones I, III y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y artículo Tercero del Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos.

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015, tiene el objeto de regular la forma mediante la cual los datos de carácter público, generados por las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y las empresas productivas del Estado, se pondrán a disposición de la población como Datos Abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;

Que la Secretaría de la Función Pública es la encargada de definir la política de Datos Abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ello de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que a la Unidad de Gobierno Digital, en el ejercicio de sus atribuciones le corresponde elaborar, instrumentar y dar seguimiento a la estrategia de Datos Abiertos generados o administrados por o en el ámbito de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal; emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos; dirigir y coordinar la formulación de los estudios necesarios en materia de Datos Abiertos y finalmente impulsar, promover y fortalecer la política de Datos Abiertos, así como proponer políticas en la materia, tal como lo establece el artículo 34, fracciones I, III y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;

Que el Artículo Tercero del Decreto que establece la regulación en materia de Datos Abiertos, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las empresas productivas del Estado, deberán observar las disposiciones que, en su caso, emita la Unidad de Gobierno Digital, en las que se establecerán las directrices para los Datos Abiertos en sus procesos de generación, recolección, conversión, publicación, administración y actualización en formatos abiertos;

Que en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público, y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, se establecen las características que deben cumplir los datos abiertos;

Que los datos de carácter público que genera o administra el gobierno, son activos de los mexicanos que, previendo el debido cumplimiento de las disposiciones legales en materia de acceso a la información y protección de datos personales, pueden ser utilizados por cualquier persona y para cualquier fin, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 6, apartado A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que los Datos Abiertos son los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado; y que cuentan con las siguientes características mínimas:

  1. Gratuitos: se obtendrán sin entregar a cambio contraprestación alguna;

  2. No discriminatorios: serán accesibles sin restricciones de acceso para los usuarios;

  3. De libre uso: citarán la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

  4. Legibles por máquinas: deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

  5. Integrales: deberán contener, en la medida de lo posible, el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

  6. Primarios: provendrán de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

  7. Oportunos: serán actualizados periódicamente, conforme se generen;

  8. Permanentes: se deberán conservar en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes

    para uso público, se mantendrán disponibles a través de identificadores adecuados para tal efecto.

    Que los datos de carácter público, al ser puestos a disposición como Datos Abiertos, incrementan su potencial de uso, reutilización y redistribución, para:

    1. Impulsar el crecimiento económico, fortalecer la competitividad y promover la innovación;

    2. Incrementar la transparencia y rendición de cuentas;

    3. Fomentar la participación ciudadana y fortalecer la democracia;

    4. Detonar una mayor eficiencia gubernamental, diseño de política pública basada en evidencia y mejora de servicios públicos, en apoyo a los objetivos de desarrollo, generación de conocimiento y buena gobernanza, y

    5. Al mismo tiempo, prevé el respeto a la privacidad y protección de los datos personales.

    Que el 28 de octubre de 2015, México se adhirió a la Carta Internacional de Datos Abiertos, comprometiéndose a trabajar mediante la Política de Datos Abiertos para implementar los Principios de Datos Abiertos: 1) Abiertos por Defecto, 2) Oportunos y Exhaustivos; 3) Accesibles y Utilizables, 4) Comparables e Interoperables, 5) Para mejorar la Gobernanza y la Participación Ciudadana, y 6) Para el Desarrollo Incluyente y la Innovación.

    Por lo anterior, se emite la siguiente:

    GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE DATOS ABIERTOS

    ÍNDICE:

  9. Introducción.

  10. Pasos, actividades y fechas de cumplimiento para las acciones establecidas en la Guía de Implementación de Datos Abiertos.

    1) Paso 1 | Planea

    1.1. Formar un grupo de trabajo y designar un Enlace y Administrador de Datos Abiertos.

    1.2. Priorizar los datos de valor.

    1.3. Generar, publicar y actualizar el Plan Institucional de Publicación de Datos Abiertos.

    2) Paso 2 | Publica

    2.1. Convertir los datos a formatos abiertos.

    2.2. Incrementar la interoperabilidad y usabilidad de los Datos Abiertos.

    2.3. Mejorar la disponibilidad y medios de distribución de los Datos Abiertos.

    2.4. Documentar de acuerdo al estándar DCAT y publicar el Catálogo Institucional de Datos Abiertos.

    3) Paso 3 | Perfecciona

    3.1. Asegurar la disponibilidad de las URL utilizadas para publicar los Datos Abiertos.

    3.2. Fomentar la calidad de los Datos Abiertos publicados.

    3.3. Responder a los reportes ciudadanos de Datos Abiertos realizados mediante datos.gob.mx.

    3.4. Asegurar el cumplimiento con la Política de Datos Abiertos.

    4) Paso 4 | Promueve

    4.1. Asegurar la generación, publicación y uso de Datos Abiertos en las herramientas y aplicativos digitales del gobierno.

    4.2. Impulsar el uso de Datos Abiertos en la ciudadanía.

    4.3. Establecer estrategias de comunicación digital.

  11. Glosario.

  12. Transitorios.

  13. Anexos.

Anexo I Formatos para la Publicación de Datos Abiertos.
Anexo II Ejemplo de uso del Marco Geoestadístico Nacional.
Anexo III Ejemplo de elaboración de un diccionario de datos a partir de datos tabulares.
Anexo IV Mecanismos de publicación automática de datos en CKAN.
Anexo V Recursos en línea.

Para los efectos de la presente Guía, además de las definiciones establecidas en el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos, se entenderá por:

ADELA: La plataforma digital para publicar en datos.gob.mx y dar seguimiento al cumplimiento de la Política de Datos Abiertos en cada dependencia, entidad o empresa productiva del Estado;

APF: La Administración Pública Federal;

Decreto: Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos, publicado el 20 de febrero de 2015, en el Diario Oficial de la Federación;

Guía: La Guía de Implementación de la Política de Datos Abiertos;

Instituciones: La(s) dependencia(s) y entidad(es) de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado, y

OIC: El Órgano Interno de Control, homólogo o equivalente en las Instituciones.

  1. Introducción.

    Esta Guía de Implementación de la Política de Datos Abiertos sustituye a la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2015, y está dirigida a las Instituciones responsables de cumplir con lo establecido en el Decreto, además, esta Guía ayudará a cumplir con la normatividad vigente con relación a la publicación y uso de Datos Abiertos como:

    - La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

    - La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

    - Los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público, y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016;

    - El...

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