Decreto por el que se habilitan con el carácter de puertos, los lugares denominados Nuevo Campechito y Sabancuy, Municipio de Ciudad del Carmen, Emiliano Zapata, Municipio de Escárcega e Isla Arena, Municipio de Calkiní, todos en el Estado de Campeche; se habilita con el carácter de terminal de uso público fuera de puerto el lugar denominado ...

Fecha de disposición04 Abril 2005
Fecha de publicación04 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se habilitan con el carácter de puertos, los lugares denominados Nuevo Campechito y Sabancuy, Municipio de Ciudad del Carmen, Emiliano Zapata, Municipio de Escárcega e Isla Arena, Municipio de Calkiní, todos en el Estado de Campeche; se habilita con el carácter de terminal de uso público fuera de puerto el lugar denominado Takuntah , en la sonda de Campeche, y se modifica la denominación del puerto identificado como Puerto Madero, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, para quedar en lo sucesivo con la denominación de Puerto Chiapas , conservando el mismo régimen de navegación y localización geográfica que actualmente tiene.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren las fracciones I y XIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o. y 16 de la Ley de Puertos; 15 y 16 de la Ley Federal del Mar, y

CONSIDERANDO

Que conforme a la estrategia de desarrollo y competitividad sectorial prevista en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, la habilitación de puertos y terminales resulta imprescindible para la modernización, expansión y mejoramiento de la calidad de la infraestructura y prestación de servicios en materia de comunicaciones y transportes;

Que el dinamismo de las actividades marítimas y portuarias hace necesario mantener permanentemente actualizado el inventario de los puertos y de las terminales que se han habilitado, mismos que deben adecuarse al tráfico marítimo en los litorales y riberas del país que por su desarrollo económico y social, han alcanzado la importancia requerida para recibir embarcaciones de altura o cabotaje;

Que es necesario consolidar e incrementar las instalaciones portuarias que atienden el comercio exterior del país, especialmente aquellas que sirven a los buques que transportan el crudo de exportación y los combustibles que requiere el país;

Que corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determine su denominación, localización geográfica y...

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