Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número SCG/QPAN/CG/070/2008

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG453/2008.- SCG/QPAN/CG/070/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL EN CONTRA DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NUMERO SCG/QPAN/CG/070/2008.

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTO para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de queja, signado por el Lic. Roberto Gil Zuarth, Representante propietario del Partido Acción Nacional ante Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual hizo del conocimiento hechos que considera constituyen presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que hace consistir primordialmente en lo siguiente:

"Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 340, 342 inciso a), 356, 360, 361 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acudo ante ese H. Consejo General del Instituto Federal Electoral para presentar una QUEJA ADMINISTRATIVA en contra de los siguientes partidos políticos nacionales: a) Partido de la Revolución Democrática, b) Partido del Trabajo y c) Partido Convergencia, todos ellos integrantes del Frente Amplio Progresista, por actos violatorios a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual regula la vida institucional de los partidos políticos, tal y como se expone en el presente documento.

HECHOS

UNICO.- A partir del pasado 11 de abril del presente, los partidos políticos nacionales integrantes del Frente Amplio Progresista, a saber, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Convergencia, paralizaron la actividad legislativa y el funcionamiento regular de ambas cámaras del Congreso de la Unión, al impedir el uso de los salones dispuestos para celebrar sesiones plenarias y, en particular, el área habilitada para la intervención de oradores en los debates parlamentarios.

En efecto, los legisladores integrantes de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, tomaron el control de hecho de las instalaciones destinadas a la actividad legislativa, en franca contravención tanto a las normas que regulan el funcionamiento de los cuerpos parlamentarios, como las normas que delimitan las obligaciones de los partidos políticos. Lo anterior, bajo la premisa de que los legisladores no están habilitados por norma alguna para obstruir el desarrollo de las sesiones, ni para allanar el recinto legislativo, sino que las prerrogativas de los legisladores se limitan a la intervención en las sesiones plenarias en los términos y condiciones previstas en la Constitución General de la República, así como en la Ley Orgánica del Congreso General y en su Reglamento Interno.

En ese sentido, al estar impidiendo que las sesiones plenarias puedan celebrarse con normalidad para desahogar los asuntos que corresponden a la órbita de competencia del Poder legislativo, se ha actualizado la violación del artículo 41, fracción I de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 341, párrafo

primero, inciso a); 342, párrafo primero, inciso a); 38, inciso a) y b) y 23 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con fundamento en las siguientes consideraciones de derecho:

CONSIDERACIONES JURIDICAS DERECHO

El sustento legal para solicitar que se inicie un procedimiento administrativo se encuentra en el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, además de las que determine la ley.

A su vez, la solicitud encuentra sustento en el artículo 341, párrafo primero, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala expresamente que el Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que incurra un partido político.

El artículo 39, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el código se debe sancionar en los términos del libro séptimo del mismo (correspondiente al régimen sancionador electoral y disciplinario interno). El numeral segundo, del mismo artículo, establece que las sanciones administrativas deben aplicarse por el Consejo General del instituto con independencia de las responsabilidades civiles o penales que pudieran exigirse en términos de la ley a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. Es decir, corresponde a la autoridad electoral federal la determinación de la responsabilidad administrativa en materia electoral, independientemente de otro tipo de responsabilidades que pudieran exigirse conforme a la legislación respectiva.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 3, párrafo primero, 109, 118 párrafo primero, incisos h), i) y w) y 341, párrafo primero, inciso a) del código electoral, es atribución del Consejo General vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

En el mismo tenor, el artículo 361, párrafo primero, del código comicial, establece la obligación del Instituto Federal Electoral de iniciar inmediatamente el procedimiento administrativo de sanciones una vez que tenga conocimiento de la irregularidad.

Por otro lado, el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica y gozan de los derechos y prerrogativas, quedando sujetos a las obligaciones que establece la Constitución.

El artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral establece que es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático.

El inciso b) de dicho dispositivo, por su parte, impone a los partidos políticos nacionales la obligación de abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno.

El artículo 39 de la Constitución establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y, en consecuencia, todo poder dimana de éste y se constituye en su beneficio.

El artículo 40 de la Ley Fundamental prevé que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos.

El artículo 41 de la Constitución General, por su parte, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos.

De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución, el supremo poder de la Federación se divide en su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El artículo 50 de la Constitución prevé que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una

de diputados y otra de senadores.

Como se puede apreciar de las disposiciones constitucionales referidas, a través del Poder legislativo el pueblo ejerce su soberanía, en el marco de las atribuciones concedidas por la Constitución a este poder público.

El Congreso de la Unión, y las cámaras que lo integran, es un órgano del Estado, regulado en su integración, funcionamiento y fines por la Constitución General de la República. Se trata, en consecuencia, de un poder primario del Estado, en el que la soberanía nacional se recrea y se ejerce en dirección a los intereses públicos fundamentales.

Al tratarse de un órgano creado y regulado por la Constitución, norma fundamental del ordenamiento jurídico mexicano, cualquier acto o hecho que impide el ejercicio de sus atribuciones es un acto contrario a la Constitución que debe ser sancionado. De lo contrario, el sistema jurídico admitiría su propia vulneración, tesis que no puede predicarse sin menoscabo de la superioridad jerárquica de la Constitución y sin vaciar de valor y esencia al Estado democrático de Derecho.

Pues bien, nuestro sistema jurídico protege a la Constitución de los actos de los políticos, mediante un régimen de obligaciones y sanciones, establecido esencialmente en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Este régimen claramente establece que los partidos políticos deben abstenerse de vulnerar los principios democráticos, de recurrir a la violencia y de impedir, de iure o de facto, el normal funcionamiento de los órganos de gobierno.

El principio democrático, desde el punto de vista constitucional, implica la participación de los ciudadanos, a través de representantes, en la toma de las decisiones políticas. Esa representación es impensable sin las instituciones parlamentarias. En tal virtud, los actos que obstruyen, de manera parcial o...

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