Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-82-50 hectárea de temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido Santa Ana Huiloac , Municipio de Apizaco, Tlax.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "SANTA ANA HUILOAC", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/529/11 de fecha 2 de septiembre de 2011, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 00-82-50.00 hectárea, de terrenos del ejido denominado "SANTA ANA HUILOAC", Municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.0/371/2013 de fecha 4 de diciembre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13529. El ejidatario Tomás Chamorro Jiménez fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio al resultar afectada su parcela número 87, mediante cédula de notificación sin número, de fecha 29 de octubre de 2012, recibida el 31 de octubre siguiente; asimismo, mediante oficio número D.S.T./1697/2013 de 17 de diciembre de 2013, recibido en esa fecha, se notificó a dicho ejidatario la rectificación de la promovente, sin que el afectado haya manifestado inconformidad.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-82-50 hectárea, de terrenos de temporal de uso parcelado.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 18 de septiembre de 1919, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre y ejecutada el 27 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTA ANA HUILAC", Municipio de Barrón Escandón, Estado de Tlaxcala, una superficie de 180-00-00 hectáreas, para beneficiar...

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