Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-03-71 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido 'Ipiña', Municipio de Ahualulco, S.L.P.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-17137 de fecha 22 de noviembre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 2-03-76.575 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "IPIÑA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13454. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 1321 de fecha 19 de julio de 2011, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-03-71 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 18 de mayo de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1941 y ejecutada parcialmente el 29 de mayo de 1938 y definitivamente el 18 de julio del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "IPIÑA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 9,228-00-00 hectáreas, para beneficiar a 143 campesinos capacitados en materia...

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