Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 20-66-68 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido El Brillante, Municipio de Pueblo Nuevo, Dgo.

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 17555 de fecha 8 de noviembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 19-73-37 hectáreas de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL BRILLANTE", Municipio de Pueblo Nuevo, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la autopista Durango-Mazatlán, tramo El Salto-Límite de Estados Durango/Sinaloa, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13545. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/EO/187/11 de fecha 29 de noviembre de 2011, recibida el 13 de abril de 2012, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 20-66-68 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común.

CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la autopista Durango-Mazatlán, tramo El Salto-Límite de Estados Durango/Sinaloa, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que es procedente que se tramite el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, que el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 11 de abril de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio y ejecutada el 8 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL BRILLANTE", Municipio de Pueblo Nuevo, Estado de Durango, una superficie de 10,000-00-00 hectáreas para los usos colectivos de 100 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 2 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 del mismo mes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR