Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 35-78-92 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Empalme Purísima, Municipio de Durango, Dgo.

Fecha de disposición24 Enero 2014
Fecha de publicación24 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-11265 de fecha 18 de agosto de 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 35-65-98.407 hectáreas de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EMPALME PURÍSIMA", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la carretera Durango-Mazatlán, tramo Otinapa-Llano Grande, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13380. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/EO/090/10 de fecha 2 de septiembre de 2010, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 35-78-92 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común.

CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Durango-Mazatlán, tramo Otinapa-Llano Grande, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que es procedente que se tramite el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, que el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 11 de marzo de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del mismo año y ejecutada el 28 de enero de 1945, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "LA PURÍSIMA", Municipio de La Capital, Estado de Durango, una superficie de 3,190-00-00 hectáreas para beneficiar a 54 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de...

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