Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 12-51-93 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido 'Palmas', Municipio de Matehuala, S.L.P.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 11479 de fecha 8 de octubre de 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 12-36-68.50 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "PALMAS", Municipio de Matehuala, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del Libramiento Matehuala, de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12994. Los integrantes del Comisariado Ejidal y ejidatarios afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, el primero mediante cédula de notificación número 3322 de fecha 27 de noviembre de 2006, recibida el 29 del mismo mes y año, y los segundos, mediante cédulas de notificación números 3323, 3324 y 3325, todas de fecha 27 de noviembre de 2006, recibidas el 28 del mismo mes y año, sin que los afectados hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 12-51-93 hectáreas, de las cuales 10-49-79 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común y 2-02-14 hectáreas, de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
NOMBRE
PARCELA No.
SUPERFICIE EN HECTÁREAS
1
Ángel Cruz Álvarez
33
0-30-42
2
Heraclio Jiménez Pérez
40
0-67-52
3
Jesús Briones Vega
88
1-04-20
TOTAL
2-02-14

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Libramiento Matehuala, de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 de diciembre de 1928, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1929 y ejecutada el 2 de octubre del mismo año, se concedió por concepto de dotación...

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