Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15-17-29 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso parcelado, de terrenos del Ejido General Enrique Estrada, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.

Fecha de disposición17 Diciembre 2013
Fecha de publicación17 Diciembre 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 010629 de fecha 21 de junio de 2012, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 15-17-29.246 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "GENERAL ENRIQUE ESTRADA", Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretero (E.C.) libramiento Oriente-Entronque Carretero (E.C.) San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13593. Los integrantes del Comisariado Ejidal fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédula de notificación número 1678 de fecha 25 de julio de 2012, recibida el 20 de septiembre del mismo año. Asimismo, se notificó dicha instauración a los ejidatarios afectados mediante cédulas números 1918, 1919, 1921, 1922, 1926 y 1927 de fecha 27 de agosto de 2012, recibidas el 5 de septiembre del mismo año; 1924 y 1925 de fecha 27 de agosto de 2012, recibidas el 10 de septiembre; 1923 de fecha 27 de agosto de 2012, recibida el 11 de septiembre del mismo año, y 1920 de fecha 27 de agosto de 2012, recibida el 9 de octubre del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 15-17-29 hectáreas, de las cuales 0-21-57 hectárea., son terrenos de agostadero de uso común, y 14-95-72 hectáreas, de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No. NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE EN HECTÁREAS.
1.- JOSÉ LIDIO HERRERA VÁZQUEZ 7 1-48-99
2.- LEONARDO TOVAR GALLARDO 9 0-42-62
3.- JUAN RUIZ SANTILLÁN 12 3-04-96
4.- JOSÉ ROSA RUIZ REBOLLOSO 13 0-33-26
5.- JUVENTINA RODRÍGUEZ GARCÍA 16 0-00-69
6.- ALEJANDRINO MENDOZA MEXQUITIC 18 6-98-22
7.- GREGORIO SAAVEDRA TORRES 20 0-07-31
8.- FELIPE GARCÍA RAMOS 73 0-03-38
9.- CRESCENCIANO MUÑOZ SALAZAR 78 2-41-45
10.- J. JESÚS REBOLLOSO MEXQUITIC 79 0-14-84
TOTAL 14-95-72

CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo E.C. libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos...

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