Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-08-29 hectáreas de temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido Vista Hermosa, Municipio de Soto la Marina, Tamps.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 30 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI, de la Ley de Expropiación, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número A.-/478 de fecha 15 de abril de 2010, la Secretaría de Marina solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 08-00-00 hectáreas de terrenos pertenecientes al ejido denominado "VISTA HERMOSA", Municipio de Soto la Marina, Estado de Tamaulipas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VIII, de la Ley Agraria, para destinarlos a la ampliación de la infraestructura de diversas instalaciones complementarias del Sector Naval de La Pesca, a fin de que sean empleadas en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas esa Secretaría promovente en materia de seguridad y vigilancia, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

La ampliación tiene por objeto el establecimiento y conservación de un servicio público a través del Sector Naval de La Pesca, el cual estratégicamente tiene su sede en el Municipio de Soto la Marina en el Estado de Tamaulipas, y que por medio de las diversas unidades operativas bajo su mando, cumple con la misión encomendada a la institución en cuanto a emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y la salvaguarda interior del país en ese litoral, ya que ejerce las atribuciones conferidas por ley a la mencionada dependencia, tales como organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, así como realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental, y en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13452. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-08-29 hectáreas de terrenos de temporal de uso parcelado, en la que resulta afectada la parcela número 122, cuyo titular es el ejidatario Everardo Velázquez, a quien se le notificó la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédula de notificación sin número de fecha 8 de junio de 2011, recibida el 13 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Marina con la ampliación de la infraestructura de diversas instalaciones complementarias del Sector Naval de La Pesca, a fin de que sean empleadas en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas en materia de seguridad y...

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