Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-32-51 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido 'Mexquitic de Carmona', municipio del mismo nombre, S.L.P.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-13044 de fecha 7 de septiembre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la expropiación de 02-35-77.241 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "MEXQUITIC", Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del Entronque Mexquitic I de la carretera San Luis-Zacatecas, tramo Entronque Periférico-Entronque Ahualulco, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13447. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación 0369 de fecha 27 de febrero de 2012, recibida el 2 de marzo siguiente. Asimismo, se notificó dicha instauración a los ejidatarios afectados mediante cédulas números 0367 y 0368, de fecha 27 de febrero de 2012, recibidas el 2 de marzo del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-32-51 hectáreas, de las cuales 1-83-54 hectárea son terrenos de agostadero de uso común y 0-48-97 hectárea de temporal de uso parcelado, por lo que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
NOMBRE
PARCELA N°
SUPERFICIE EN
HECTÁREAS
1.
MA. DAVID ORTIZ SANDATE
165
0-00-78
2.
J. PILAR SANDATE MARTÍNEZ
169
0-48-19
TOTAL
0-48-97

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Entronque Mexquitic I de la carretera San Luis-Zacatecas, tramo Entronque Periférico-Entronque Ahualulco, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y los ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 12 de septiembre de 1929, ejecutada el 22 del mismo mes y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "VILLA DE MEXQUITIC", Municipio de Mexquitic, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 698-40-00 hectáreas, para beneficiar a 87 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 13 de diciembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1940 y ejecutada el...

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