Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-23-48 hectáreas de temporal de uso común, y de riego y temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido 'El Pueblito', Municipio de Corregidora, Qro.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-13344 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 05-57-85.85 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL PUEBLITO", Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, para destinarlos a la construcción del Libramiento Sur Poniente de Querétaro y el Entronque Celaya Cuota, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13321. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédula de notificación número DEQ/UEO/209/2010, de fecha 13 de diciembre de 2010, recibida el mismo día. Asimismo, se notificó dicha instauración a los ejidatarios afectados mediante cédulas números DEQ/UEO/196/2008, DEQ/UEO/210/2010 y DEQ/UEO/211/2010, de fecha 13 de diciembre de 2010, recibidas el mismo día, así como DEQ/UEO/212/2010 de fecha 13 de diciembre de 2010, recibida el 15 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-23-48 hectáreas, de las cuales 0-49-39 hectárea son terrenos de temporal de uso común y 6-74-09 hectáreas de uso parcelado, de las que 6-73-20 hectáreas son de riego y 0-00-89 hectárea de temporal, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
NOMBRE
PARCELA N°
SUPERFICIE EN
HECTÁREAS
CALIDAD
1.
PABLO FELIPE GARCÍA NETRO
20
1-38-62
RIEGO
2.
ANTONIO GARCÍA ARRIOLA
24 Y 25
3-40-28
RIEGO
3.
M. PETRA PAULA ZÚÑIGA LIRA
38
1-08-25
RIEGO
4.
ROSA CAMPOS MENDOZA
39
0-86-05
RIEGO
5.
PARCELA SIN ASIGNAR
174
0-00-89
TEMPORAL
TOTAL
6-74-09

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Libramiento Sur Poniente de Querétaro y el Entronque Celaya Cuota, por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y los ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 18 de marzo de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del mismo año y ejecutada en fecha 6 de noviembre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "VILLA DE LA CORREGIDORA", Municipio del Centro, Estado de Querétaro, una superficie de 5,664-11-00 hectáreas, para beneficiar a 627 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1948, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1949, se dividió el ejido denominado "VILLA CORREGIDORA", Municipio de Villa Corregidora, Estado de Querétaro, en cinco núcleos agrarios: "EL PUEBLITO"...

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