Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-00-00 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Mazapa, Municipio de Mazapa de Madero, Chis. (Reg.- 0878

Fecha de disposición02 Abril 1999
Fecha de publicación02 Abril 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-00-00 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Mazapa, Municipio de Mazapa de Madero, Chis. (Reg.- 0878)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción V de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 61, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que debido a los desbordamientos de los ríos que atraviesan las regiones del Soconusco, Istmo, Costa, Sierra y Fraylesca del Estado de Chiapas, ocasionados por el huracán Javier, un gran número de pobladores de esas regiones perdieron sus casas y demás propiedades, lo que originó que se ubicara a dichos damnificados en diferentes ejidos y comunidades de la región a fin de satisfacer sus necesidades más apremiantes, lo cual generó una posesión irregular dentro de esos ejidos y comunidades.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio sin número de fecha 10 de febrero de 1999, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitaron al titular de la propia Dependencia la expropiación de una superficie de 1-00-00 Ha., de terrenos del ejido denominado "MAZAPA", Municipio de Mazapa de Madero del Estado de Chiapas, para destinarlos a la regularización de la tenencia de la tierra rural en favor de los damnificados que resultaron con motivo del desbordamiento de los ríos que atraviesan las regiones del Soconusco, Istmo, Costa, Sierra y Fraylesca en el Estado de Chiapas, y en su oportunidad, se construyan las viviendas que permitan satisfacer las necesidades colectivas surgidas por el desastre natural ocurrido, comprometiéndose la propia Secretaría de la Reforma Agraria al pago de la indemnización correspondiente. Dicha solicitud de expropiación se funda en lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción V de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria.

Iniciado el procedimiento respectivo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-00-00 Ha., de temporal, considerada de uso común en términos del considerando primero del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR