Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Madero y Tingambato, Michoacán

Fecha de disposición06 Marzo 2007
Fecha de publicación06 Marzo 2007
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Madero y Tingambato, Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEA) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER), A LOS MUNICIPIOS DE MADERO Y TINGAMBATO, MICHOACAN.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6o., fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría; la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados negativos de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

Que el cultivo del aguacate en el Estado de Michoacán ocupa una superficie de 84,392 hectáreas, de las cuales el Municipio de Tingambato, Michoacán, cuenta con una superficie establecida de 2,400 hectáreas y Madero, Michoacán, una superficie de 327.5 hectáreas, toda con calidad de exportación, con un rendimiento promedio de 9 ton/ha.

Que existen restricciones fitosanitarias para la exportación de aguacate a otros países, por la presencia de Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como a la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), por lo que los embarques para...

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