Acuerdo por el que se declara como zona libre del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Tingindín, Michoacán

Fecha de disposición04 Enero 2005
Fecha de publicación04 Enero 2005
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANAD SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ACUERDO por el que se declara como zona libre del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Tingüindín, Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 5o. y 6o. del Reglamento Interior de esta Secretaría; Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados negativos de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

Que el cultivo del aguacate en el Estado de Michoacán ocupa una superficie de 84,392 hectáreas, de las cuales el Municipio de Tingüindín, Michoacán, cuenta con una superficie establecida de 3,762.63 hectáreas, toda con calidad de exportación, con un rendimiento promedio de 12 ton/ha.

Que existen restricciones fitosanitarias para la exportación de aguacate a otros países, por la presencia de Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como a la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).

Que actualmente se tienen reconocidos como zona libre de las plagas descritas en el párrafo anterior a los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Taretan, Ario de Rosales, Los Reyes, Apatzingán y Tacámbaro y con la inclusión del Municipio de Tingüindín, el potencial de exportación de aguacate del Estado de Michoacán se fortalecerá.

Que actualmente existen siete localidades en el Municipio de Tingüindín (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2003) que poseen el reconocimiento como zona agroecológica libre de barrenadores del hueso.

Que en la única localidad que presentaba un foco de infestación del barrenador pequeño de hueso del aguacatero (Conotrachelus aguacatae y C. persea), se aplicó un programa de erradicación que permitió la eliminación de la plaga, lo cual se constató por parte de la Delegación Estatal de SAGARPA y la Dirección General de Sanidad Vegetal.

Que actualmente en el Municipio de Tingüindín se reconocen como zonas libres siete de las ocho localidades que lo integran, y que para la exportación de aguacate a los Estados Unidos de América se requiere el reconocimiento al nivel de Municipio.

Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate.

Que actualmente se están implementando acciones de muestreo para la detección de posibles brotes de la plaga y se realiza la recolección de frutos, la aplicación de productos químicos al follaje y al suelo como medidas de prevención y cuyo objetivo es salvaguardar el estatus fitosanitario.

Que la SAGARPA reconoce a los sectores involucrados en la producción y comercialización del aguacate y al Gobierno del Estado de Michoacán, los esfuerzos realizados para establecer y mantener al Municipio de Tingüindín, Michoacán, como libre de barrenadores del hueso del aguacate.

Que el Municipio citado cumple con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres, y de la NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se declara al Municipio de Tingüindín, Michoacán, como zona libre del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).

ARTICULO SEGUNDO

Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger la zona libre de los barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chiapas, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para instrumentar el Programa Nacional de Apoyo a la Acuacultura Rural 2004 en dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA, C. XAVIER PONCE DE LEON ANDRADE; EL COMISIONADO NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, C. RAMON CORRAL AVILA; EL DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACION Y FOMENTO, C. MOISES GOMEZ REYNA Y EL DELEGADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION EN EL ESTADO DE CHIAPAS, C. ANTONIO ORTEGA CONTRERAS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE PESCA, C. DAVID SOL CORZO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUICOLA, C. RAMON ALEJANDRO PARRES CORDOVA Y EL DIRECTOR DE FOMENTO PESQUERO, C. ROBERTO NEGRETE ROQUE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO , RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA INSTRUMENTAR EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA ACUACULTURA RURAL 2004 EN EL ESTADO DE CHIAPAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a fin de lograr un crecimiento con calidad, establece que promoverá el desarrollo rural y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de las familias de este sector mediante el apoyo a la inversión, la integración de cadenas productivas, el desarrollo de nuevas capacidades, la transferencia de tecnología y el apoyo a proyectos y programas productivos que beneficien directamente a las comunidades de escasos recursos; asimismo, precisa la necesidad de promover un desarrollo económico regional equilibrado, mejorando la infraestructura y estimulando la generación de empleos en las comunidades más rezagadas del país.

En virtud de lo anterior, el desarrollo agropecuario y pesquero es fundamental para elevar el bienestar de la población del medio rural, por lo que el Programa Nacional de Acuacultura Rural, inscrito en el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006, representa una estrategia eficaz para el combate a la pobreza extrema y para favorecer a las comunidades del medio rural, contribuyendo de manera significativa en la producción de alimentos en áreas donde existen graves carencias de alimentación.

DECLARACIONES

  1. De LA SECRETARIA

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confiere el artículo 35 del mismo ordenamiento legal y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en la materia, cuyo titular cuenta con las facultades no delegables para suscribir los convenios y acuerdos de Coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas, según lo establecido en el artículo 6 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Que entre sus atribuciones le corresponde entre otros asuntos, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo; asimismo, establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar los proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural, y coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines, así como fomentar la...

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