Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco
Fecha de disposición | 16 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2008 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7, fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o., 3o. y 6 del Reglamento Interior de esta Secretaría, así como en base a la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de aguacate a otros países, por la presencia de barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como a la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer);
Que actualmente se tienen reconocidos como zona libre de las plagas descritas en el párrafo anterior a los municipios de Ario de Rosales, Taretan, Tacámbaro, Tingüindín, Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Los Reyes, Apatzingán, Acuitzio, Tingambato y Madero, del Estado de Michoacán. Además la zona agroecología de Camichín de Jauja, perteneciente al Municipio de Tepic, Nayarit;
Que en los municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco, no existe presencia de Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), del barrenador pequeño del hueso (Contrachelus aguacate y C. persea), así como tampoco de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), que con el reconocimiento de estos municipios como zona libre, se fortalece el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras en México, así como el comercio nacional e internacional del aguacate;
Que de conformidad con los procedimientos...
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