Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-001-CNA-1995, Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad y NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, ...

Fecha de disposición22 Julio 1999
Fecha de publicación22 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-001-CNA-1995, Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad y NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por conducto de la Comisión Nacional del Agua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.

GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI, 4o., 9o. fracciones XII, XIII, 12 y 119 fracciones II, VI, XII, XIII y XVIII de la Ley de Aguas Nacionales; 68, 69, 70, 70c, 71, 73, 74 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 13 fracción XIX, 33, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 10 segundo párrafo, 11 y 14 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización es necesario establecer, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando, para fines oficiales, se requiera comprobar el cumplimiento con las mismas, habiendo consultado con los sectores interesados, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que el día 12 de junio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto para consulta de las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-001-CNA-1995, “Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad” y NOM-002-CNA-1995, “Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba”, con la finalidad de que los interesados presentaran comentarios y observaciones al mismo.

Que con el objeto de que los particulares cuenten con las condiciones de certeza necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas competencia de la Comisión Nacional del Agua, y en atención a los comentarios y observaciones por escrito que los interesados le presentaron dentro del plazo señalado en el citado Proyecto, he tenido a bien establecer las siguientes:

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-CNA-1995, “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO-ESPECIFICACIONES DE HERMETICIDAD” Y NOM-002-CNA-1995, “TOMA DOMICILIARIA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA”, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

CAPITULO I

POLITICAS

La certificación de cumplimiento con las NOM-CNA, podrá obtenerse de la Comisión Nacional del Agua o de los organismos de certificación acreditados y aprobados de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

La CNA reconocerá sólo a los organismos de certificación que cuenten con el acreditamiento y la aprobación para la verificación de las NOM-CNA, en los términos establecidos por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la CNA, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Para la certificación de productos NOM-CNA, la Comisión Nacional del Agua ha establecido dos opciones de certificación. En la primera opción, se deberá evaluar el producto y demostrar mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que le permitirá al fabricante recibir un certificado con vigencia de un año; la segunda opción es después de que el producto cumpla y en caso de contar con un sistema de aseguramiento de calidad que esté conforme a las normas mexicanas NMX-CC-003:1995 IMNC, NMX-CC-004:1995 IMNC y NMX-CC-005:1995 IMNC, la certificación será por tres años.

Los importadores o comercializadores, podrán obtener la certificación de sus productos, siempre y cuando cumplan como mínimo los requisitos establecidos en la NOM-CNA aplicable.

Cuando sea necesario la CNA, realizará visitas de verificación con objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para evaluación de la conformidad que se hayan establecido.

En las visitas de verificación en campo, el responsable del cumplimiento de la NOM-CNA presentará ante la Comisión Nacional del Agua el dictamen de la Unidad de Verificación que dé fe del cumplimiento.

El muestreo para la certificación de productos NOM-CNA, se deberá sujetar al “Procedimiento de muestreo de NOM-CNA”.

Los certificados de cumplimiento NOM-CNA, sólo se otorgarán al fabricante nacional, importador o comercializador de los productos y son intransferibles.

La CNA cuenta con un Comité Técnico de Certificación Interno, el cual está conformado por especialistas de la dependencia y que tiene por objeto definir los aspectos técnicos que soportan el sistema de certificación de NOM-CNA, así como dictaminar con base en el análisis de las actividades de evaluación de la conformidad la posibilidad de otorgar la certificación NOM-CNA.

En casos de inconformidad sobre los resultados de las actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA, los interesados podrán seguir los procedimientos establecidos en el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 90 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y los demás aplicables, sin perjuicio de poder interponer el Recurso de Revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el caso que corresponda.

La CNA tendrá a la disposición de los interesados, los requisitos para llevar a cabo la certificación de las NOM-CNA.

La CNA difundirá, a través de su página de internet, los organismos de certificación, las unidades de...

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