Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Reglamentos del Heroico Colegio Militar, Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, Escuela Militar de Enfermeras y General del Colegio del Aire

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3/o., 17, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 1, 4, 8 y 10 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el presente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL HEROICO COLEGIO MILITAR, ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD, ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS Y GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción I, inciso B; 4o, fracciones I y II; 6o, fracción V, inciso I; 75, fracciones I, incisos B y C y II, inciso B; se adiciona la fracción III al artículo 75 y se deroga el inciso H de la fracción V del artículo 6o, todos del Reglamento del Heroico Colegio Militar para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o

El Heroico Colegio Militar es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar subtenientes de las Armas e Intendentes para desempeñarse como comandantes de las unidades de las armas hasta nivel Sección y ayudantes de Pelotón de Intendencia respectivamente, en las corporaciones y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior Nivel Licenciatura y Medio Superior.

ARTÍCULO 3o

...

  1. ...

    1. ...

    2. Intendentes.

  2. a VI. ...

ARTÍCULO 4o

...

  1. De formación de Oficiales de las Armas e Intendentes, y

  2. Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas.

ARTÍCULO 6o

...

  1. a IV. ...

  2. ...

    1. a G. ...

    2. Se deroga.

  3. Subsección de Intendentes;

    1. a L. ...

  4. a X. ...

ARTÍCULO 75

...

  1. ...

    1. ...

    2. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;

    3. Grado de Subteniente de Infantería, Caballería, Artillería, Arma Blindada, Zapadores o Intendente, según corresponda;

    4. a E. ...

  2. ...

    1. ...

    2. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;

    3. a D. ...

  3. Para el Curso Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas se otorga Certificado de Estudios, grado de Subteniente, Patente y Gafete distintivo.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción V; 6o, fracción V, inciso D; 17, fracción XV y 74, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o

La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar Oficiales de Sanidad Militar cuya función es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, así como brindar el primer nivel de...

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