Continuación de las Respuestas a los comentarios realizados respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1995, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal

Fecha de disposición10 Mayo 1999
Fecha de publicación10 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Continuación de las Respuestas a los comentarios realizados respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1995, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CONTINUACION DE LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS REALIZADOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCION Y CERTIFICACION FITOSANITARIA DE SEMILLA HIBRIDA DE COCOTERO RESISTENTE AL AMARILLAMIENTO LETAL

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7 fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica la continuación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1995, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1996.

Con base en los comentarios aprobados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, en reunión celebrada el 1 de octubre de 1998, es necesario efectuar las siguientes modificaciones:

Se sustituye "Registro Nacional de Variedades Vegetales" para quedar como "Catálogo de Variedades Factibles de Certificación" en todo el cuerpo de la Norma.

En el apartado 3. Definiciones, se cambia Material propagativo por Material vegetativo y se modifican las siguientes definiciones para quedar como siguen:

Amarillamiento letal del cocotero: Enfermedad incurable causada por un fitoplasma, transmitido por el insecto vector Myndus crudus Van Duzze; ataca a la palma de coco (Cocos nucifera) y otras especies de palmáceas;

Copra: La parte sólida del endospermo del fruto del cocotero (coco), deshidratado y reducido a trozos, que sirve para la extracción de aceites;

Emasculación: Proceso en el que se realiza la eliminación de flores masculinas, un día antes de que emerjan de la espata y de que liberen polen;

Asimismo, para un mejor entendimiento, se incluyen las siguientes definiciones:

Banco oficial de germoplasma: Huerta de cocotero en la que se conservan las reservas de semillas originales de las variedades mejoradas o formadas por la propia dependencia o por otras personas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas;

Planta fuera de tipo: Planta de cocotero detectada en vivero y huertas madre, con características fenotípicas que no se ajustan o difieren de la variedad o ecotipo originalmente planeada;

Progenitor femenino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR