Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal

Fecha de disposición14 Octubre 1999
Fecha de publicación14 Octubre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-FITO-1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCION Y CERTIFICACION FITOSANITARIA DE SEMILLA HIBRIDA DE COCOTERO RESISTENTE AL AMARILLAMIENTO LETAL.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XXI, 19 fracciones I incisos b), e) y I; 51, 52, 53, 54, 55, 60, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización, movilización de vegetales, sus productos, subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

Que el amarillamiento letal del cocotero, desde su introducción a la zona de Cancún y Cozumel, Quintana Roo en 1977, se ha convertido en el principal problema fitosanitario del cultivo del cocotero en el país, además de ser la causa de la muerte de millones de palmeras en todo el mundo, debido a que puede afectar a unas 30 especies de palmeras, entre las que destaca la palmera productora de copra, Cocos nucifera L.

Que en México la enfermedad ha causado la muerte de más de un millón de palmeras en los Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche y Tabasco, afectando una superficie de 13,000 has. Asimismo, se han detectado brotes de fitoplasma en Veracruz y Oaxaca, los cuales han sido eliminados, por lo que junto con Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Colima, Nayarit y Sinaloa, se encuentran libres de la presencia de la enfermedad.

Que dentro de las estrategias de manejo integrado de la enfermedad, el control genético juega un papel preponderante, a través del programa nacional de producción de híbridos resistentes a la plaga, con la finalidad de producir material genético resistente, para replantar las áreas afectadas y prevenir los efectos devastadores de la plaga en las zonas libres, es necesario establecer una regulación fitosanitaria para garantizar la calidad fitosanitaria de este tipo de material.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 20 de febrero de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1995, denominada “por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero tolerante al amarillamiento letal”, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 19 de noviembre de 1997 y 10 de mayo del año en curso, se publicaron las respuestas y continuación de respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto, respectivamente.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes citado, se modificaron los diversos puntos del proyecto que resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-FITO-1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCION Y CERTIFICACION FITOSANITARIA DE SEMILLA HIBRIDA DE COCOTERO RESISTENTE AL AMARILLAMIENTO LETAL.

CONTENIDO

  1. Objeto y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Observancia de la norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objeto y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los lineamientos para la producción de semilla, polen y planta híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal y alta producción de copra, para el establecimiento de huertas comerciales y planta ornamental.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a:

    1. Material reproductivo del cocotero:

      - Frutos para semilla

      - Plántulas

      - Polen

    2. Areas de producción y desarrollo:

      - Huertas madre

      - Semilleros

      - Viveros

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se debe consultar lo siguiente:

    Norma Oficial Mexicana NOM-003-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el amarillamiento letal del cocotero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-015-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para evitar la introducción de plagas del cocotero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1997.

  12. Definiciones

    3.1. Aislamiento: Separación espacial entre la huerta madre y otros grupos de palmeras indeseables que pueden ocasionar contaminación genética;

    3.2. Amarillamiento letal del cocotero: Enfermedad incurable causada por un fitoplasma, transmitido por el insecto vector Myndus crudus Van Duzze; ataca a la palma de coco (Cocos nucifera) y otras especies de palmáceas;

    3.3. Apéndice técnico: Medio o instrumento de información en el que se consignan en forma metódica y específica los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas y operativas cuyo título es apéndice técnico para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero;

    3.4. Banco oficial de germoplasma: Huerta de cocotero en el que se conservan las reservas de semillas originales de las variedades mejoradas o formadas por la propia dependencia o por otras personas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas;

    3.5. Calidad fitosanitaria: Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;

    3.6. Catálogo de Variedades Factibles de Certificación: En él se inscribirán las variedades de plantas mejoradas o formadas por la propia Secretaría o por particulares, de acuerdo con su descripción varietal, la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, su Reglamento y la Ley Federal de Variedades Vegetales;

    3.7. Certificación de semillas: Procedimiento que asegura que las semillas cumplen con los lineamientos establecidos en la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento, así como el cumplimiento de los lineamientos fitosanitarios establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;

    3.8. Contaminación genética: Presencia de polen extraño a los tipos de cocotero que se están usando en los cruzamientos y que da origen a cruzas indeseables;

    3.9. Copra: Parte sólida del endospermo del fruto del cocotero (coco), deshidratado y reducido a trozos, que sirve para la extracción de aceites;

    3.10. Emasculación: Proceso en el que se realiza la eliminación de flores masculinas, un día antes de que emerjan de la espata y de que liberen polen;

    3.11. Huerta madre: Lote de palmas de cocotero que ha sido establecida o seleccionada por sus características deseables para la producción de semillas, y/o la realización de cruzas por polinización manual controlada;

    3.12. INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

    3.13. Material vegetativo: Parte de una planta que sirve para multiplicarla asexualmente;

    3.14. Muestreo: Actividad que tiene por objeto la obtención de una muestra, de la cual se desea conocer sus características;

    3.15. Planta fuera de tipo: Plantas de cocotero detectada en vivero y huertas madre, con características fenotípicas que no se ajustan o difieren de la variedad o ecotipo originalmente planeada;

    3.16. Plántula: Etapa fenológica posterior a la germinación que culmina con la individualización de la primera hoja en foliolos;

    3.17. Polinización: Transferencia del polen de las anteras a los estigmas;

    3.18. Polinización artificial (P. manual controlada): Técnica de transferencia manual del polen a un lote o grupo de palmas de una variedad plenamente identificada, donde el polen proviene de un ecotipo distinto y/o con características particulares que interesa transmitir a la progenie;

    3.19. Polinización libre controlada: Técnica de transferencia de polen que se presenta en un lote o grupo de palmeras donde existen dos ecotipos plenamente...

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