Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general

Fecha de disposición23 Abril 2013
Fecha de publicación23 Abril 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general.

ACUERDO MARCO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, DR. PABLO KURI MORALES, DEL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. IGOR OSWALDO ROSETTE VALENCIA, DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, DEL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Y DEL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. CARLOS TENA TAMAYO Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE FRANCISCO OLVERA RUIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO QUETZALCOATL MOCTEZUMA PEREDA, SECRETARIO DE GOBIERNO; Y EL LIC. AUNARD AGUSTIN DE LA ROCHA WAITE, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, EL LIC. PEDRO LUIS NOBLE MONTERRUBIO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, Y EL LIC. JUAN MANUEL MENES LLAGUNO, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, LIC. ALBERTO MELENDEZ APODACA, SECRETARIO DE PLANEACION, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  2. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1996.

  3. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propone, en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.

  4. Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 se encuentra estructurado en torno a cinco grandes objetivos de política social: 1.- Mejorar las condiciones de salud de la población; 2.- Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; 3.- Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; 4.- Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud; 5.- Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA":

    1. Que con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este Acuerdo.

    2. Que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento en copia fotostática simple.

    4. Que el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. fracción XVI y 9o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    5. Que el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. fracción XVI y 10o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    6. Que el Subsecretario de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, con fundamento en los artículos 8o. fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    7. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4o. fracción III y 6o. fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    8. Que el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el artículo 10o., fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    9. Que el Comisionado Nacional contra las Adicciones tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente instrumento, según se desprende de lo previsto en el artículo 8o., fracción XVI y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    10. Que para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.

  6. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que el Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y se ejerce por medio de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo, en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

    2. Que el Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Acuerdo Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 61 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 2, 9, 24, 25, 30 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo. El cargo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, se acredita con la copia fotostática simple del Consejo Estatal Electoral, relativo a la sesión solemne de fecha 11 de julio del año dos mil diez, y de quienes le asisten con la copia fotostática simple de sus respectivos nombramientos.

    3. Que para el seguimiento y ejecución del presente Acuerdo el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a través de su Secretaría de Salud, en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Primer Párrafo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 5 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; 13, apartado B segundo párrafo de la Ley General de Salud; vigilará que los compromisos asumidos en el presente Acuerdo sean atendidos por el Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud de Hidalgo, cuyo titular será responsable de su cumplimiento, en términos de lo dispuesto en su Decreto de creación de fecha 15 de...

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