Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 17/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuota compensatoria

    1. En la Resolución Final la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por pieza a esa mercancía.

  3. Procedimiento de cobertura de producto

    1. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, en la que se determinó que no están ni han estado sujetas al pago de la cuota compensatoria provisional ni definitiva las importaciones de los denominados "elementos tipo botella", que se describen en los puntos 13 y 14 de dicha Resolución.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por ese medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas objeto de estos procedimientos.

  5. Manifestación de interés

    1. El 23 de julio de 2010 Industrias Tamer, S.A. de C.V. ("Tamer") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

  6. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión

    1. El 3 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2010.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al Gobierno de China.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Derivado de la convocatoria y notificaciones señaladas anteriormente comparecieron las siguientes partes interesadas:

    2. Productoras nacionales

      Tamer

      Paseo España No. 90, interior 201

      Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección

      C.P. 53125, Naucalpan, Estado de México.

      Truper Herramientas, S.A. de C.V. ("Truper")

      Calle D, No. 31-A

      Colonia Negra Modelo

      C.P. 53330, Naucalpan, Estado de México.

    3. Importadora

      Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V. ("Urrea")

      Av. Santa Margarita 4140

      Interior 26, piso 4

      Colonia Novaterra

      C.P. 45130, Zapopan, Jalisco.

      I. Producto objeto de examen y de revisión

    4. Al presente procedimiento no compareció parte alguna que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de examen y de revisión. Las productoras nacionales tampoco presentaron información adicional a la proporcionada en la investigación ordinaria. Por consiguiente, la descripción del producto, normas, proceso productivo y usos, que se describen en los puntos subsecuentes, corresponden a lo establecido sobre estos aspectos en la Resolución Final.

    5. Características esenciales

      1. Descripción general

    6. El producto objeto de examen y de la revisión son los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. Estos productos son herramientas o aparatos manuales con forma semejante a una botella, que sirven para levantar cargas pesadas.

      1. Clasificación arancelaria

    7. De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), la mercancía sujeta a cuota compensatoria tiene la siguiente clasificación arancelaria.

      Tabla 1. Clasificación arancelaria de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
      Partida 8425 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
      - Subpartida primer nivel - Polipastos;
      Subpartida segundo nivel 8425.42 - - Los demás gatos hidráulicos.
      Fracción arancelaria 8425.42.02 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza, que también es la que se utiliza en las operaciones comerciales.

    9. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    10. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem del 15%.

      1. Normas

    11. Los gatos hidráulicos tipo botella objeto de examen y de la revisión deben cumplir con las especificaciones establecidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI 2006, que incluye gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 30 toneladas.

      1. Usos y funciones

    12. La función principal de los gatos hidráulicos tipo botella es levantar cargas pesadas. Se utilizan de manera primordial para levantar automóviles y facilitar reparaciones mecánicas o cambiar neumáticos. También se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en actividades de nivelación y cimentación, aunque con menor frecuencia.

      1. Proceso productivo

    13. Los principales insumos para fabricar los gatos hidráulicos tipo botella son barras, tubos y láminas de acero, aceite hidráulico, plástico y pintura a base de pigmentos de óxido e hidróxido. También se usan la energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.

    14. Las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa o botella, base del gato, tuerca y tubo cámara; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se ensamblan, se le pone el aceite hidráulico y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la NOM-114-SCFI-2006. La herramienta se lava, pinta, etiqueta y empaca.

  9. Resolución preliminar de la revisión de oficio

    1. El 22 de noviembre de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento administrativo de la revisión y se modificó la cuota de $18 a $19 dólares por pieza.

  10. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    2. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas mencionadas en el punto 9 de esta Resolución y al gobierno de China.

      L. Argumentos y pruebas complementarias

    3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 82 y 89 F fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 164 párrafo tercero y 171 del RLCE la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes para la tramitación de los presentes procedimientos.

    4. Productoras nacionales

      1. Tamer

    5. Mediante escritos del 17 de marzo de 2011 y 17 de enero de 2012, argumentó lo siguiente:

  11. Solicita que la autoridad resuelva con base en la mejor información disponible, que es la presentada por Tamer, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE,

    ya que no comparecieron importadores ni exportadores de la mercancía objeto de los presentes procedimientos.

  12. No ha habido un cambio en las circunstancias que dieron...

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