Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración, publicado el 19 de marzo de 2004 (Continúan de la Primera Sección

Fecha de disposición14 Marzo 2005
Fecha de publicación14 Marzo 2005
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración, publicado el 19 de marzo de 2004 (Continúan de la Primera Sección)

(Viene de la página 64 de la Primera Sección)

COMENTARIOS RESPUESTA
COMENTARIO 116 11 DICE: 4.12 Restauración de suelos Es el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y reestablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. En relación con el suelo, se entiende como el conjunto de acciones necesarias para recuperar y restablecer sus condiciones, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable para el predio o zona respectiva. Para los propósitos de esta Norma, se utiliza el término restauración como sinónimo de remediación, reversión, saneamiento, limpieza, rehabilitación y regeneración. DEBE DECIR: 4.12 Remediación Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos. OBSERVACION: Esta definición aparece en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y se sugiere incorporarla en sustitución de restauración de suelos. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por los siguientes motivos: El numeral 4 Definiciones se estable que: Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las que a continuación se mencionan: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece en su artículo 5 fracción XXVIII la definición que dice: XXVIII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; Por lo que se eliminó dicha definición del cuerpo de la Norma. Se aclara que se sustituyó el término restauración por remediación en el cuerpo de la Norma.
COMENTARIO 117 12 DICE: 4.14 Suelo contaminado Aquel en el que se encuentran presentes uno o más materiales contaminantes o residuos peligrosos y que puede constituir un riesgo para el ambiente y la salud. DEBE DECIR: 4.14 Suelo contaminado Aquel en el que se encuentran sustancias reglamentadas por la presente Norma en concentraciones superiores a los límites máximos permisibles o a la concentración de fondo. PROCEDE Con fundamento en la pertinencia del comentario el Grupo de Trabajo modificó el texto del numeral 4.14 (ahora 4.21), quedando como sigue: 4.21 Suelo contaminado con hidrocarburos: Aquel en el cual se encuentran presentes hidrocarburos que por sus cantidades y características afecten la naturaleza del suelo.
COMENTARIO 118 13 DICE: 4. Definiciones DEBE DECIR: 4.n Concentración de fondo Niveles originales de contenido de sustancias que se encuentran en los sitios contaminados por hidrocarburos, cuya presencia es natural OBSERVACION: Fuente de la definición: Guidance for Comparing Background Concentrations and Chemical Concentrations in Soil for CERCLA Sites. Office of Emergency Response, USEPA http://www.epa.gov/superfund/programs/ risk/background.pdf PROCEDE Con fundamento en la pertinencia del comentario se incluye la siguiente definición: Se aclara que no se tomó textualmente la propuesta. 4.16 Nivel de fondo Concentración en el suelo de los hidrocarburos regulados que no son atribuibles a la fuente de contaminación que se está considerando y que se encuentran de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la considerada.
COMENTARIO 119 14 DICE: 4. Definiciones DEBE DECIR: 4.n Restauración pasiva o atenuación natural Eliminación o reducción de contaminantes que ocurre por procesos naturales sin la intervención de ser humano. OBSERVACION: Se sugiere incluir esta definición como una opción de remediación de un sitio contaminado. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, en razón de que no se utiliza el término en el cuerpo de la Norma.
COMENTARIO 120 15 DICE: 4. Definiciones DEBE DECIR: 4.n Uso de suelo actual Es el uso que se le da al suelo donde existe una zona contaminada. OBSERVACION: Se propone esta definición para relacionarla con la modificación propuesta en el punto 6 NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: Se eliminará el término uso de suelo actual del cuerpo de la Norma, para que no haya una contradicción a cualquier ley de ordenamiento territorial, toda vez que la Norma es un instrumento de menor nivel jerárquico que una Ley.
COMENTARIO 121 16 DICE: 5. Abreviaturas 5.1 BTEX Benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (suma de isómeros) DEBE DECIR: 5. Abreviaturas 5.2 BTEX B, benceno; T, tolueno; E, etilbenceno; X, xilenos (suma de isómeros) PROCEDE Con fundamento en la pertinencia del comentario el Grupo de Trabajo modificó el texto del numeral 5.1, quedando como sigue: 5.1 BTEX B, benceno; T, tolueno; E, etilbenceno; X, xilenos (suma de isómeros)
COMENTARIO 122 17 DICE: 5.2 HAP Hidrocarburos aromáticos polinucleares DEBE DECIR: 5.2 HAP Hidrocarburos aromáticos policíclicos NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: Los términos polinuclear y policíclico son lo mismo, por lo que se decidió dejar el término que se incluye en la Norma, toda vez que es el de uso común.
COMENTARIO 123 18 DICE: 6. Límites máximos permisibles Tabla 1.- Hidrocarburos que deberán analizarse en función del producto contaminante OBSERVACION: Se debe eliminar el requisito de analizar los HAPs en gasóleo, diesel, turbosina y kerosina, debido a que los dos últimos no contienen los HAPs reglamentados por esta Norma y en lo que respecta al gasóleo y diesel, la concentración de cada HAP es menor a 1 mg/kg NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: El número 4 del pie de la tabla 3 dice que: La determinación de hidrocarburos aromáticos polinucleares deberá realizarse únicamente en los casos en que se pretende demostrar que se está cumpliendo con los límites máximos permisibles , esto significa que es requisito únicamente para demostrar que no se requiere remediación o que se puede liberar el sitio.
COMENTARIO 124 19 DICE: Tabla 1. No hay una nota de pie DEBE DECIR: Tabla 1. Nota de pie 1: Para petróleo crudo o mezclas desconocidas se puede usar el Método de TNRCC 1005, Revisión 03 (HTPs en el rango de C6 hasta C35). OBSERVACION: Se tienen que hacer muchos análisis para mezclas desconocidas y para petróleo crudo, lo cual incrementa mucho los costos de análisis para verificar que no aparecen la fracción media y ligera en valores analíticos relevantes. Por el uso del Método 1005, Revisión 03, es posible analizar todos los HTPs (las fracciones ligera, media, y pesada) que son reglamentados por NOM-138 en sólo 1 análisis. Referencia para este método: Total Petroleum Hydrocarbons TNRCC Method 1005 Revision 03 June 1, 2001 http://www.tnrcc.state.texas.us/enforcement/csd/qa/ 1005_final.pdf (Este método en sus detalles es similar al Método 8015, DRO; por eso, el costo de un análisis será similar al costo del análisis de la fracción media). (ver los comentarios sobre Anexo A-X también) NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: El método TNRCC 1005 tiene alcances muy diferentes a los que necesitan para la evaluación de esta Norma, no es equivalente al EPA 8015 para DRO o GRO.
COMENTARIO 125 20 DICE: Tabla 2: Límite máximo permisible, Fracción de Hidrocarburos, Ligera uso agrícola------200 mg/kg suelo uso residencial---200 mg/kg suelo DEBE DECIR: Tabla 2: Limite máximo permisible, Fracción de Hidrocarburos, Ligera uso agrícola------ 200 mg/kg suelo uso residencial--- 1,000 mg/kg suelo OBSERVACION: La base de los cambios en los límites máximos permisibles es la definición legal de suelo contaminado, que indica: Suelo contaminado aquel en el que se encuentran presentes uno o más materiales contaminantes o residuos peligrosos y que puede constituir un riesgo para el ambiente y la salud. El concepto obvio en la definición es que un suelo contaminado debe presentar riesgos para el medio ambiente y/o la salud humana. Por eso, los comentarios siguientes presentan varios valores que son declarados como que no presentan riesgos para la salud humana , en conformidad con la definición indicada. Encontramos en ocho fuentes internacionales los valores para la concentración de HTPs, fracción ligera en suelos, que no presenta riesgos para la salud humana. El resumen de los valores se presenta a continuación: Rango: 120—2,100 mg/kg suelo Promedio: 870 Mediana: 1,250 Los valores promedios y medianas son calculados después
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