Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración, publicado el 19 de marzo de 2004 (Continúan en la Segunda Sección

Fecha de disposición14 Marzo 2005
Fecha de publicación14 Marzo 2005
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración, publicado el 19 de marzo de 2004 (Continúa en la Segunda Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS Y LAS ESPECIFICACIONES PARA SU CARACTERIZACION Y RESTAURACION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE MARZO DE 2004, PARA CONSULTA PUBLICA, Y RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración.

COMENTARIOS RESPUESTA
1. PROMOVENTE: Alcoa Fujikura de México S. de R.L. de C.V., Juan Ernesto Rojo Velázquez, recibido el 27 de abril de 2004.
COMENTARIO 1 1. 1) 2.0 CAMPO DE APLICACION: Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes ocasionen contaminación con hidrocarburos en suelos. COMENTARIO: Sólo quienes lo ocasionan? es decir no existe responsabilidad del propietario u arrendador, si un tercero es quien ocasiona un derrame o contamina el sitio? PROCEDE Con fundamento en la razón expuesta por el promovente se modifica el texto como sigue: 2 Campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de la contaminación con hidrocarburos en suelos.
COMENTARIO 2 2 2) Definición: 4.3 Derrame Cualquier descarga, liberación, rebose, achique o vaciamiento de hidrocarburos que se presente en suelo. COMENTARIO: a) A partir de qué volumen, peso u otro criterio debe de considerarse como derrame? b) Las fugas de Aceite de los motores de los vehículos automotrices deben de considerarse como derrames? aun y cuando son volúmenes mínimos... c) Sólo se considera como derrame cuando es sobre suelo natural y no sobre otro tipo de piso, como por ejemplo sobre asfalto en la carretera o en diques de contención o sobre concreto? d) NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario por la siguiente razón: Un derrame se considerará como cualquier descarga, liberación, rebose, achique o vaciamiento de hidrocarburos. Toda vez que no puede establecerse ni definirse dicho término en función del volumen o del peso, se debe considerar por el posible impacto que cause al ambiente.
COMENTARIO 3 3 3) Definición: 4.14 Suelo contaminado Aquél en el que se encuentran presentes uno o más materiales contaminantes o residuos peligrosos y que puede constituir un riesgo para el ambiente y la salud. COMENTARIO: Residuos Peligrosos también se constituyen de metales pesados. La presente norma no estipula límites para Metales pesados. Ni para constituyentes específicos de Residuos Peligrosos. En la definición se habla materiales contaminantes o residuos peligrosos En algunos casos se habla como material contaminante y en otros como productos contaminantes. Estandarizar términos y eliminar el término de residuos peligrosos. PROCEDE Con fundamento en la razón expuesta por el promovente el Grupo de Trabajo decidió modificar el texto del numeral 4.21 (antes 4.14), quedando como sigue: 4.21 Suelo contaminado con hidrocarburos: Aquel en el cual se encuentran presentes hidrocarburos que por sus cantidades y características afecten la naturaleza del suelo.
COMENTARIO 4 4 4) Tabla 1.- Hidrocarburos que deberán analizarse en función del producto contaminante COMENTARIO: Asfalto: Es incongruente la consideración de este producto contaminante cuando las principales carreteras del país son de este material, no debiera de considerarse este producto como contaminante. Aceites: Definir y clasificar de acuerdo a su uso (dieléctricos, lubricantes, hidráulicos) y/o a su origen: vegetal (comestible), mineral y/o sintético. PROCEDE PARCIALMENTE Con fundamento en la pertinencia del comentario para el caso del asfalto y toda vez que el asfalto a temperatura ambiente es sólido, el Grupo de Trabajo eliminó dicho compuesto de la Tabla 1 de la norma. Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedentes los comentarios sobre definir y clasificar los aceites de acuerdo a su uso: dieléctricos e hidráulicos, ni a su origen vegetal, mineral y/o sintético, solamente se eliminó el término de emulsiones asfálticas en la Tabla 1.
COMENTARIO 5 5 5) 7. Especificaciones para la caracterización Para la caracterización del sitio se debe recabar información que sirva de base para conocer la dimensión de la afectación. En caso de derrames o fugas la caracterización se debe realizar posterior a las medidas de urgente aplicación conforme lo establezcan los Programas de Protección Ambiental o Planes de Atención de Emergencias.... COMENTARIO: A qué Programas de Protección Ambiental y/o Planes de Atención a Emergencias se refiere? oficiales de gobierno y/o privados. PROCEDE Con fundamento en la razón expuesta por el promovente se modifica el texto como sigue: 7. Especificaciones para la caracterización En caso de derrames o fugas, la caracterización se debe realizar después de haber tomado las medidas de urgente aplicación. Cabe señalar que se definió medidas de urgente aplicación como sigue: 4.10 Medidas de urgente aplicación: Acciones que conducen a inactivar una fuente de contaminación y a detener la migración de los contaminantes en el medio ambiente.
COMENTARIO 6 6 6) Numeral: 7.1.3 Cuando se trate de un derrame o fuga reciente se debe indicar la cantidad y el tipo de contaminantes derramados. COMENTARIO: Quién es el responsable de esta acción? el propietario, el arrendatario y/o un causante tercero? Se debe reportar cualquier cantidad? A partir de qué volumen o peso? 0.5 litro? 01 metro cúbico?, 1 tonelada? 10 kilos? PROCEDE Con fundamento en la pertinencia del comentario el Grupo de trabajo modificó el numeral 7.1.3, como sigue: 7.1.3 Cuando se trate de un derrame reciente el responsable de la contaminación debe indicar la cantidad aproximada y el tipo de contaminantes derramados.
COMENTARIO 7 7 7) 9. Evaluación de la conformidad. COMENTARIO: Solamente aclarar que para corroborar el cumplimiento de la validez de la evaluación y vigencia de los resultados obtenidos por una unidad Verificadora, la autoridad cuenta con un plazo límite para supervisar los resultados de la misma. Algunas unidades verificadoras pierden su vigencia de la autorización y extinguen posteriormente su constitución como persona física y/o moral. Siendo posteriormente imposible localizar con el destino del prestador de servicios para posibles y futuras aclaraciones. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: El comentario solicita que se establezcan especificaciones sobre procedimientos administrativos, lo cual está fuera del objeto de la Norma.
2. PROMOVENTE: Tecnología del Ambiente, S.A. de C.V., Dra. Rocío Jaimes Salgado, recibido el 5 de mayo de 2004.
COMENTARIO 8 1 Debido a que la Norma Oficial de Emergencia NOM-EM-138-ECOL-2002, Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimiento para la restauración, menciona que para determinar HTP s de productos aceitosos debe ser el método analítico EPA 418.1 que utiliza como solvente de extracción Freón-113 el cual ya no está en uso por generar daño a la capa de ozono. Esta situación llevó a los distintos laboratorios que realizaban la prueba a utilizar otros solventes. El proyecto de Norma 138 limita al método a utilizar como único solvente de extracción al cloruro de metileno. En nuestro Laboratorio Químico se hicieron las pruebas de validación utilizando el percloroetileno como solvente para la extracción de la fracción pesada de hidrocarburos del petróleo y utilizando un material de referencia certificado, los criterios en los nos basamos (sic) para utilizar el percloroetileno (tetracloroetileno) son los siguientes: 1) El reactivo de Percloroetileno BAKER ULTRA RESI-ANALYZED es un solvente de alta pureza desarrollado para los procedimientos de extracción/concentración de residuos orgánicos. Este solvente es utilizado para la determinación de hidrocarburos por espectrofotometría de infrarrojo a la longitud de onda que pide el Proyecto de Norma y con la mezcla de estándares que pide el Proyecto de Norma (anexo A, copia del catálogo de JT Baker). 2) La compañía americana Wilks Enterprise (proveedora de nuestro espectrofotómetro de infrarrojo) presenta una guía para selección de solventes, posibles sustitutos del Freón-113, mostrando las características y
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR