Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía sustituye el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable y sus anexos (F-R, IB-R, TC-R, TM-R); los modelos de convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía renovable (M1-R, M2-R, N1-R, N2-R), y la metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía renovable por el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía hidroeléctrica y sus anexos (F-H, IB-H, TC-H, TM-H); los modelos de convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía hidroeléctrica (M1-H, M2-H, N1-H, N2-H), y la metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía hidroeléctrica

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/065/2010

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA SUSTITUYE EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE Y SUS ANEXOS (F-R, IB-R, TC-R, TM-R); LOS MODELOS DE CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE (M1-R, M2-R, N1-R, N2-R), Y LA METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS CARGOS POR SERVICIOS DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE POR EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA HIDROELECTRICA Y SUS ANEXOS (F-H, IB-H, TC-H, TM-H); LOS MODELOS DE CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA FUENTE DE ENERGIA HIDROELECTRICA (M1-H, M2-H, N1-H, N2-H), Y LA METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS CARGOS POR SERVICIOS DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA FUENTE DE ENERGIA HIDROELECTRICA.

RESULTANDO

PRIMERO. Que, en materia de energía, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina como una de sus estrategias impulsar la eficiencia y las tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica, así como fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles, generando un marco jurídico que establezca las facultades del Estado para orientar sus vertientes y promoviendo inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia.

SEGUNDO. Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece, como una de sus estrategias, el fomento a la generación de energía eléctrica eficiente, a través de las figuras del autoabastecimiento y la cogeneración, facilitando que dichos proyectos se incorporen de manera complementaria a las necesidades de expansión del Sistema Eléctrico Nacional.

TERCERO. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como meta que el Sistema Eléctrico Nacional deberá contar con una capacidad adicional instalada de 2876 MW en proyectos de autoabastecimiento y cogeneración, lo que significa que la inversión privada deberá seguir contribuyendo a la satisfacción de la creciente demanda eléctrica de México con proyectos como los que se plantean, reforzando su papel complementario.

CUARTO. Que, con fecha 16 de agosto de 2001, la Comisión reguladora de Energía (esta Comisión), mediante Resolución RES/140/2001 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de septiembre del mismo año, aprobó, entre otros, la metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica y los modelos de contrato de interconexión para fuente de energía renovable, con los anexos correspondientes, a celebrarse entre los suministradores y los permisionarios.

QUINTO. Que, mediante Resoluciones RES/013/2003, RES/032/2004, RES/007/2006 y RES/192/2007, publicadas en el DOF los días 26 de febrero de 2003, 16 de marzo de 2004, 30 de enero de 2006 y 9 de julio de 2007, respectivamente, esta Comisión modificó, entre otros, el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable a que se refiere el Resultando anterior.

SEXTO. Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publicó en el DOF la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE), la cual otorga diversas atribuciones a la Secretaría de Energía (SENER) y a esta Comisión, con el objeto de fomentar y regular, entre otros, el aprovechamiento de fuentes de energía renovables, contando como una de sus excepciones la energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 MW.

SEPTIMO. Que el Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012 tiene, como uno de sus objetivos, el fomento a la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica con fuentes renovables de energía.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a ésta aprobar y expedir los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas.

SEGUNDO. Que la regulación vigente para el aprovechamiento de las energías renovables, a través de los proyectos que pueden realizar los particulares de manera complementaria a la inversión gubernamental, busca crear condiciones que reconozcan las características específicas de cada tecnología con el propósito de que los costos en que se incurra con dichos proyectos resulten competitivos a través de procesos eficientes que se beneficien de las características de los recursos energéticos con los que cuenta el país.

TERCERO. Que los proyectos hidroeléctricos con capacidad mayor a 30 MW no se encuentran dentro de los supuestos que contempla la LAERFTE, por lo que, a partir de la promulgación de dicha Ley, requieren mantener una regulación específica que les permita continuar con su desarrollo.

CUARTO. Que el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable, materia de la presente Resolución, debe sustituirse en los términos referidos en la misma, por el correspondiente para Fuente de Energía Hidráulica, de acuerdo con lo referido en el Considerando Tercero anterior.

QUINTO. Que los instrumentos regulatorios que resultan de la sustitución establecida en el Considerando Cuarto anterior, resultan aplicables a la Comisión Federal de Electricidad.

SEXTO. Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 12 de marzo de 2010 esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la SENER, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) la Solicitud de exención de elaboración de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.

SEPTIMO. Que, mediante oficio COFEME/10/0891 de fecha 16 de marzo de 2010, emitido por la Cofemer, se da respuesta favorable a la Solicitud de exención de elaboración de MIR, referida en el Considerando Sexto anterior.

OCTAVO. Que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracciones I, IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones II y IV, y último párrafo, y 3, fracciones XIII, XIV y XIX, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7, fracciones I y VI, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 31, fracción I, II y IV, del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 154 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 35 y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

PRIMERO. Se aprueba la sustitución del Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable y sus Anexos (F-R, IB-R, TC-R, TM-R); los Modelos de Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía Renovable (M1-R, M2-R, N1-R, N2-R), y la Metodología para la Determinación de los Cargos por Servicios de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía Renovable, por el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Hidroeléctrica y sus Anexos (F-H, IB-H, TC-H, TM-H); los Modelos de Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía Hidroeléctrica (M1-H, M2-H, N1-H, N2-H), y la Metodología para la Determinación de los Cargos por Servicios de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía Hidroeléctrica, mismos que se adjuntan a la presente como Anexo Unico, y se tienen aquí reproducidos como si a la letra se insertaren formando parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se requiere a la Comisión Federal de Electricidad para que en un término de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, proponga a esta Comisión el modelo de Anexo G-H del Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Hidroeléctrica, respectivamente.

TERCERO. En tanto no se aprueben las Reglas Generales de Interconexión por parte de esta Comisión, se seguirán utilizando las especificaciones técnicas que determine la Comisión Federal de Electricidad para el desarrollo de los proyectos con energías renovables y cogeneración eficiente.

CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad, y hágase de su

conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Del...

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