Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Río Moctezuma 1, Río Extóraz y Río Santa María 3 de la Región Hidrológica número 26 Pánuco

Fecha de disposición02 Julio 2009
Fecha de publicación02 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXV, XLI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX en vinculación con el diverso 52 fracciones IV, inciso I) y V, incisos b) y e) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de octubre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los "Estudios técnicos para determinar la disponibilidad de las aguas superficiales de la cuenca del Río Panuco", expedidos por esta Comisión Nacional del Agua, mismos que establecen la disponibilidad media no comprometida en la cuenca del Río Pánuco hasta su desembocadura al Golfo de México, así como la clasificación de disponibilidad relativa superficial media anual de diversas subcuencas, entre las que se encuentran las de los Ríos Moctezuma y Santa María;

Que el 26 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán", expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para otorgar concesiones y asignaciones en dichos ríos, señalando que la Comisión Nacional del Agua sólo podrá concesionar o asignar el 70% de los volúmenes disponibles de agua obtenidos en los estudios técnicos descritos en el párrafo que antecede; reservando el 30% restante para garantizar los flujos mínimos que requiera la estabilidad de los cauces, lagos, lagunas, humedales, esteros, así como la protección de ecosistemas acuáticos y sus especies;

Que el 31 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", y del cual se desprende que los acuíferos Valle de Querétaro, Valle de Amazcala, Valle de Tequisquiapan, y Valle de Huimilpan son deficitarios y los de Tolimán y Valle de San Juan del Río tienen disponibilidad;

Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", y del cual se desprende que el acuífero Valle de Cadereyta es deficitario;

Que el 21 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñado, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Río Grande de Tulancingo, Río Metztitlán 1, Río Metzquititlán, Río Metztitlán 2, Río Amajaque, Río Claro, Río Amajac, Río Calabozo, Río Hules, Río Tempoal 1, Río San Pedro, Río Tempoal 2, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Verde 3, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Tamasopo 1, Río Tamasopo 2, Río Gallinas, Río El Salto, Río Valles, Río Tampaón 1, Río Choy, Río Coy 1, Río Coy 2, Río Tampaón 2, Río Victoria, Río Tolimán, Río Extóraz, Embalse Zimapán, Río Moctezuma 1, Río Moctezuma 2, Río Tancuilín, Río Huchihuayán, Río Moctezuma 3, Río Moctezuma 4, Río Jaumave-Chihue, Río Guayalejo 1, Río Guayalejo 2, Río Sabinas, Río Comandante 1, Río Comandante 2, Río Mante, Río Guayalejo 3, Arroyo El Cojo, Río Tantoán, Río Guayalejo 4, Río Tamesí, Río Moctezuma 5, Rio Chicayán 1, Río Chicayán 2, Río Pánuco 1, Arroyo Tamacuil o La Llave y Río Pánuco 2, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica que comprende el Río Pánuco", y del cual se desprende que las cuencas hidrológicas Río Santa María 3, Río Extóraz y Río Moctezuma 1 tienen disponibilidad.

Que la disponibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada el 17 de abril de 2002, en el Diario Oficial de la Federación y en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas;

Que aunado a los resultados de la disponibilidad que han quedado señalados, existe información de la que se desprende que habrá un aumento significativo de la población en el Estado de Querétaro, por lo que es necesario contar con estudios técnicos a efecto de establecer mecanismos que permitan contar con el agua necesaria para atender los requerimientos de la población y hacer más eficientes los sistemas de suministro de agua que apoyen a aprovechar al máximo los recursos y evitar la sobreexplotación de los acuíferos;

Que para los efectos que han quedado señalados en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Agua procedió a la realización de los estudios técnicos correspondientes, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, y en cuya elaboración se otorgó la participación a los usuarios, en la Sesión Conjunta del Consejo de Cuenca Río Pánuco y el Consejo de Cuenca de los ríos San Fernando-Soto la Marina, celebrada el día 13 de noviembre de 2008, en la ciudad de Tamuín, San Luis Potosí;

Que para la realización del presente estudio, tiene como objeto la de definir si existe la necesidad de modificar el marco regulatorio vigente en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y su reserva, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TECNICOS DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO MOCTEZUMA 1, RIO EXTORAZ Y RIO SANTA MARIA 3 DE LA REGION HIDROLOGICA No. 26 PANUCO

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en la Región Hidrológica número 26 Pánuco, en los siguientes términos:

ESTUDIOS TECNICOS

  1. Estado de Querétaro

    Del conteo de población de 2005, el Estado de Querétaro tiene una superficie de 11,687.25 kilómetros cuadrados, 0.6% del territorio nacional, una población de 1,591,478 habitantes y con una densidad de 137 habitantes por kilómetro cuadrado que la ubica como la octava entidad con mayor densidad de población y una tasa de crecimiento estatal en los últimos lustros de 2.2% que la ubica entre las cinco entidades con más alto índice; población que demanda la prestación de servicios, especialmente del abastecimiento de agua para uso doméstico y consumo humano.

    Si aunado a ello, se considera la fuerte tendencia de crecimiento de la población a corto, mediano y largo plazo prevista por Consejo Nacional de Población, tendencia que podría ser mayor a lo previsto, entonces, el abastecimiento de agua en el Estado, actualmente preocupante por la escasa disponibilidad de sus fuentes de abastecimiento, toma mayor relevancia en cuanto al cómo, cuándo y de dónde se obtendrá el agua necesaria para asegurar el futuro abastecimiento de agua a la población esperada en el Estado de Querétaro y el desarrollo sustentable de la entidad.

    Por ello, los gobiernos Federal y del Estado de Querétaro reconociendo la importancia de este asunto acordaron como estrategia en primera instancia, establecer con certeza las posibles fuentes de abastecimiento que requiere la entidad a través de una serie de estudios y proyectos del tipo regional y una vez confirmada la disponibilidad de estas fuentes tramitar la reserva de las mismas.

    1.1 Marco físico

    El Estado de Querétaro se encuentra en la parte central del territorio mexicano, entre las coordenadas geográficas 20º01' y 21º40' de latitud Norte; y los 99º03' y los 100º36' de longitud Oeste. Querétaro limita al Norte con el Estado de San Luis Potosí; al Noroeste y Poniente con Guanajuato, al Sur con Michoacán y el Estado de México y al Sureste y Oriente con Hidalgo. En la figura 1.1 se muestra la localización geográfica del Estado de Querétaro en nuestro país.

    Figura 1.1 Localización geográfica del Estado de Querétaro.

    El Estado está integrado por 18 municipios. La capital del Estado, es la ciudad de Santiago de Querétaro, se encuentra en el Municipio más occidental del Estado, conformando hoy una zona conurbada con varias localidades entre las que destacan las cabeceras de los municipios de El Marqués y Corregidora. Otra fuerte concentración de población se da al Sur del Estado en el Municipio de San Juan del Río.

    En el cuadro 1.1, se relacionan los municipios que integran el Estado de Querétaro.

    Cuadro 1.1 Municipios que integran el Estado de Querétaro.

    MUNICIPIO
    AMEALCO DE BONFIL
    ARROYO SECO
    CADEREYTA DE MONTES
    COLON
    CORREGIDORA
    EL MARQUES
    EZEQUIEL MONTES
    HUIMILPAN
    JALPAN DE SERRA
    LANDA DE MATAMOROS
    PEDRO ESCOBEDO
    PEÑAMILLER
    PINAL DE AMOLES
    QUERETARO
    SAN JOAQUIN
    SAN JUAN DEL RIO
    TEQUISQUIAPAN
    TOLIMAN
    TOTAL

    1.1.1 Precipitación

    La precipitación media anual de la...

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