Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (Continúa de la Primera Sección) (Viene de la página 64 de la Primera Sección) Fibra poliéster, 150 deniers texturizado y 150 deniers POY, familia poliéster filamento textil Precio de exportación 181. Las empresas productoras nacionales manifestaron que durante el periodo objeto de examen, las importaciones para la familia poliéster filamento textil originarias de la República Popular China fueron insignificantes, debido a la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, razón por la cual emplearon información sobre las exportaciones de la República Popular China a la República Italiana en el caso de la fibra poliéster 150 deniers texturizado y a la República de la India en el caso del filamento 150 deniers POY. La información fue obtenida del World Trade Atlas de Bancomext y los precios se encuentran expresados en dólares por kilogramo y corresponden al nivel FOB. 182. La Secretaría aceptó la información presentada por las empresas productoras nacionales para determinar el precio de exportación de la fibra poliéster 150 deniers texturizado y 150 deniers POY, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. 183. Con base en la información descrita en el punto 181 de esta resolución, la Secretaría obtuvo un precio de exportación promedio en dólares por kilogramo para la subpartida por la que se registra la fibra poliéster 150 deniers texturizado y otro más para la subpartida por la que se clasifica el filamento 150 deniers POY, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del RLCE. 184. Debido a que los precios de las exportaciones señalados en el punto 181 de esta Resolución se encuentran expresadas en términos FOB puerto de embarque, no fue necesario aplicar ajustes a los precios de exportación por concepto de flete y seguro marítimos. Valor normal 185. Las empresas productoras nacionales manifestaron que en la República Popular China prevalecen las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios de la mercancía objeto del presente procedimiento de examen, razón por la cual propusieron a los Estados Unidos de América como el país sustituto de la República Popular China para efectos de la determinación del valor normal tanto para la fibra poliéster 150 deniers texturizado como para el filamento 150 deniers POY. 186. Los mismos argumentos y pruebas descritos en los puntos 138 a 140 de esta Resolución fueron aportados por las empresas productoras nacionales para justificar la selección de los Estados Unidos de América como el país sustituto de la República Popular China. 187. Debido a las consideraciones manifestadas en el procedimiento de examen anterior en relación con la selección del país sustituto y en ausencia de argumentos al respecto por parte de los comparecientes en el presente examen, la Secretaría aceptó la selección de los Estados Unidos de América propuesta por las empresas productoras nacionales como el país sustituto de la República Popular China para efectos de la determinación del valor normal tanto para la fibra poliéster 150 deniers texturizado como para el filamento 150 deniers POY, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE y 48 del RLCE. 188. Para acreditar el valor normal de la fibra poliéster 150 deniers texturizado y el filamento 150 deniers POY, las empresas productoras nacionales proporcionaron información sobre precios de venta mínimos y máximos en los Estados Unidos de América contenida en la publicación especializada Poliéster & Intermediates de la empresa Tecnon OrbiChem correspondientes a cada uno de los meses que comprenden el periodo objeto de examen. Los precios mínimos y máximos que reporta la publicación de referencia están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada y corresponden a precios de entrega al cliente. 189. Con base en la información descrita en el punto 188 de esta resolución, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por tonelada para la fibra poliéster 150 deniers texturizado y otro más para el filamento 150 deniers POY a partir de los precios mínimos y máximos, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. Posteriormente, estos precios se expresaron en dólares por kilogramo por medio de aplicar el factor de conversión correspondiente. 190. Debido a que los precios señalados en el punto 188 de esta Resolución corresponden a precios de entrega al cliente, la Secretaría formuló un requerimiento de información a las empresas productoras nacionales para que aplicaran un ajuste por flete interno a dichos precios. 191. En respuesta al requerimiento, las empresas productoras nacionales argumentaron que las principales empresas productoras estadounidenses y los consumidores de la fibra poliéster 150 deniers texturizado y el filamento 150 deniers POY se encuentran ubicados en la costa este de los Estados Unidos de América, particularmente en los Estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur, razón por la cual los costos del flete interno son insignificantes y no constituyen un ajuste relevante. 192. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por las empresas productoras nacionales para determinar el valor normal tanto para la fibra poliéster 150 deniers texturizado como para el filamento 150 deniers POY. Conclusión 193. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de la fibra poliéster 150 deniers texturizado y el filamento 150 deniers POY, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada en el desarrollo del presente procedimiento por las empresas productoras nacionales, la Secretaría observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de fibra poliéster 150 deniers texturizado y 150 deniers POY. Fibra poliéster 1.5 deniers (cotton type), familia poliéster fibra corta Precio de exportación 194. Las empresas productoras nacionales manifestaron que durante el periodo objeto de examen no se registraron importaciones para la familia de poliéster fibra corta, debido a la aplicación de la cuota compensatoria definitiva. En este caso, las empresas productoras nacionales emplearon información sobre las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos de América, toda vez que este es el país al que la República Popular China destinó el mayor volumen de sus exportaciones durante 2005. La información fue obtenida del World Trade Atlas de Bancomext y los precios se encuentran expresados en dólares por kilogramo y corresponden al nivel FOB. 195. La Secretaría aceptó la información presentada por las empresas productoras nacionales para determinar el precio de exportación, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. 196. Con base en la información descrita en el punto 194 de esta resolución, la Secretaría obtuvo un precio de exportación promedio en dólares por kilogramo para la subpartida por la que se clasifica la fibra poliéster 1.5 deniers (cotton type), conforme a lo previsto en el artículo 40 del RLCE. 197. Debido a que los precios de las exportaciones señalados en el punto 194 de esta Resolución se encuentran expresadas en términos FOB puerto de embarque, no fue necesario aplicar ajustes a los precios de exportación por concepto de flete y seguro marítimos. Valor normal 198. Las empresas productoras nacionales manifestaron que en la República Popular China prevalecen las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios de la mercancía objeto del presente procedimiento de examen, razón por la cual propusieron a los Estados Unidos de América como el país sustituto de la República Popular China para efectos de la determinación del valor normal de la fibra poliéster 1.5 deniers (cotton type). 199. Los mismos argumentos y pruebas descritos en los puntos 138 al 140 de esta Resolución fueron aportados por las empresas productoras nacionales para justificar la selección de los Estados Unidos de América como el país sustituto de la República Popular China. 200. Debido a las consideraciones manifestadas en el procedimiento de examen anterior en relación con la selección del país sustituto y en ausencia de argumentos al respecto por parte de los comparecientes en el presente examen, la Secretaría aceptó a los Estados Unidos de América como el país sustituto de la República Popular China para efectos de la determinación del valor normal de la fibra poliéster 1.5 deniers (cotton type), de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE y 48 del RLCE. 201. Para acreditar el valor normal de la fibra poliéster 1.5 deniers (cotton type), las empresas productoras nacionales proporcionaron información sobre precios de venta mínimos y máximos en los Estados Unidos de América contenida en la publicación especializada Polyamide & Intermediates de la empresa Tecnon OrbiChem correspondientes a cada uno de los meses que comprenden el periodo objeto de examen. Los precios mínimos y máximos que reporta la publicación de referencia están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada y corresponden a precios de entrega. 202. Debido a que los precios señalados en el punto 201 de esta Resolución corresponden a precios de entrega al cliente, la Secretaría formuló un requerimiento de información a las empresas productoras...

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