Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición12 Marzo 2012
Fecha de publicación12 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO, ORIGINARIAS DE RUMANIA, RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 Y 7208.52.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo Ex. y Rev. 20/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución Final

    1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la Resolución Final se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos:

      a. de 67.6% para las originarias de Rumania;

      b. de 60.1% para las originarias de Ucrania; y

      c. de 36.8% para las originarias de Rusia.

    2. Se excluyó del pago de dichas cuotas a la placa de acero en hoja al carbono con las características señaladas en el punto 374 de la Resolución Final.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la placa de acero en hoja al carbono objeto de estos procedimientos.

  4. Manifestación de interés

    1. El 16 de agosto de 2010 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Propuso como periodo de examen el comprendido de julio de 2009 a junio de 2010.

  5. Resolución de inicio de examen y revisión

    1. El 21 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias ("Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2010.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Rumania, Rusia y Ucrania.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Derivado de la convocatoria y notificaciones señaladas en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución comparecieron:

    2. Producción nacional

      Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

      Campos Elíseos 29, piso 4

      Col. Chapultepec Polanco

      México, Distrito Federal

    3. Gobiernos

      Delegación de la Unión Europea en México

      Paseo de la Reforma 1675

      Col. Lomas de Chapultepec

      México, Distrito Federal

      Embajada de Ucrania en México

      Paseo de la Reforma 730

      Col. Lomas de Chapultepec

      México, Distrito Federal

  8. Producto objeto de examen y de revisión

    1. Al presente procedimiento no compareció parte alguna que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de examen y de revisión. La productora nacional tampoco proporcionó información adicional a la proporcionada en la investigación ordinaria. Por consiguiente, la descripción del producto, normas, proceso productivo y usos, que se describen en los puntos subsecuentes, corresponden a lo establecido sobre estos aspectos en la Resolución Final.

    2. Características esenciales

      a. Descripción general

    3. La mercancía objeto de examen y de revisión es la placa de acero en hoja al carbono, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos. Comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja, y en inglés como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

      b. Clasificación arancelaria

    4. De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), la mercancía objeto de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria:

      Tabla 1. Clasificación arancelaria de la placa de acero en hoja al carbono

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo: 72 Fundición, hierro y acero.
      Partida: 7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      Subpartida de primer nivel Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
      Subpartida de segundo nivel: 7208.51 -- De espesor superior a 10 mm.
      7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
      7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
      7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
      Subpartida de segundo nivel: 7208.52 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaria de Economía.

    5. La unidad de medida que la TIGIE utiliza es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

    6. Información adicional del producto

      a. Tratamiento arancelario

    7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la placa de acero en hoja al carbono están exentas de arancel.

      b. Proceso productivo

    8. De acuerdo con los puntos 12 al 14 de la Resolución Final, la placa de acero en hoja al carbono se fabrica con aceros al carbón o comerciales, que constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo, constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón y ferroaleaciones.

    9. El proceso para la producción de esta mercancía se lleva a cabo mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación. La extracción y beneficio del mineral, y la laminación son similares en el mundo y varían únicamente en el grado de automatización.

    10. La placa de acero en hoja se obtiene de la siguiente manera: en el proceso de fundición y aceración de la materia prima se introduce chatarra o fierro esponja a un horno eléctrico o un Alto Horno Básico al Oxígeno ("AH-BOF", por sus siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) para obtener el arrabio o hierro fundido.

    11. El arrabio se introduce al horno de aceración BOF (olla llamada convertidor) en donde, mediante la adición de oxígeno, se reduce el contenido de carbono hasta obtener aceros al carbón o comerciales. Se agregan ferroaleaciones para alcanzar el acero con las características físicas y químicas requeridas. El acero líquido se lleva a la máquina de colada continua para producir planchones, que se conducen a molinos en los que, por medio de castillos y rodillos, se laminan hasta obtener placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos requeridos.

      c. Normas

    12. De acuerdo con lo establecido en el punto 16 de la Resolución Final, la placa de acero en hoja al carbono se fabrica conforme a las normas ASME (American Society of Mechanical Engineers), SAE (Society of Automotive Engineers), GOST (Gosudarstvenny Standart), DIN (Deutsches Institut für Normung) y la ASTM-Designation A 36 / A 36M (la American Section of the International Association for Testing Materials), que se aplica a los perfiles, placas, y barras de acero al carbono de calidad estructural para usar en construcción remachada, atornillada o soldada, en puentes y edificios, y para propósitos estructurales generales. No hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercian en el mercado nacional, pero son una referencia que utiliza el cliente para establecer las características físicas y químicas del producto que solicita.

      d. Usos y funciones

    13. De acuerdo con el punto 17 de la Resolución Final, la placa de acero en hoja al carbono es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, tales como tanques a presión, calderas, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaría y tubería, entre muchos otros productos.

      e. Cobertura de producto

    14. En la Resolución Final la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de cuotas compensatorias, por considerar que no había productos similares de fabricación nacional:

  9. Placa en hoja con anchos mayores a 120 pulgadas, cuyo uso final no permita la utilización de placas menores y las especificaciones del producto final no permitan formados en sentido transversal al sentido de...

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