Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, promovido por Hongos de México, S.A. de C.V., así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y se emite la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia y provenientes de Calkins & Burke Limited. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL JUICIO DE AMPARO 934/2009, PROMOVIDO POR HONGOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., ASI COMO A LA EJECUTORIA DEL TOCA R.A. 100/2010 PRONUNCIADA POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y SE EMITE LA RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA Y PROVENIENTES DE CALKINS & BURKE LIMITED. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

En cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, promovido por la empresa Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos México"), así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Secretaría de Economía (la "Secretaría") deja insubsistente la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited"), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de junio de 2009 y emite la presente Resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia, en los mismos términos que la resolución publicada en el DOF el 15 de junio de 2009, excepto que, determina de manera fundada y motivada cuál opción prevista por el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping") es aplicable para calcular el valor normal, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el DOF la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus clasificadas en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de Chile y de China, independientemente del país de procedencia. La Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. de 0.1443 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile; y

    2. de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.

  2. Recurso de revocación

    1. El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la exportadora Calkins Limited y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), en lo sucesivo conjuntamente las "Solicitantes", en contra de la resolución definitiva señalada en el punto 1 de esta Resolución.

    2. Mediante la resolución señalada en el punto anterior, la Secretaría determinó que la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China provenientes de Calkins Limited es de 0.2476 dólares por kilogramo neto.

  3. Revisión

    1. Solicitud de inicio

    2. Con fundamento en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 30 de mayo de 2007 Calkins Limited y Calkins México solicitaron el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva mencionada en el punto 3 de esta Resolución, debido a un cambio de las circunstancias que motivaron la determinación de dicha cuota compensatoria.

    3. Solicitantes

    4. Calkins Limited es una sociedad constituida conforme a las leyes canadienses que se dedica a la comercialización y distribución internacional de alimentos. Calkins México está constituida conforme a las leyes mexicanas y tiene por objeto social, entre otros, la compraventa, importación, exportación distribución, representación, concesión y elaboración de toda clase de productos alimenticios. Las Solicitantes señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Martín Mendalde 1755 P.B., Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F.

    5. Resolución de inicio

    6. El 27 de noviembre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus clasificadas en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Se fijó como periodo de revisión del 1 de enero al 30 de junio de 2007.

    7. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión para que comparecieran en el procedimiento.

    8. Con fundamento en los artículos 53 y 68 de la LCE y 99, 100 y 142 del RLCE, la Secretaría notificó el inicio de la revisión a las Solicitantes, al gobierno de China y a la producción nacional, corriéndole traslado a esta última de la solicitud y de sus anexos así como del formulario oficial, con el objeto de que presentara la información requerida y formulara su defensa.

    9. Resolución preliminar

    10. El 4 de febrero de 2009 se publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión (la "resolución preliminar"). Se determinó continuar el procedimiento de revisión sin modificar la cuota compensatoria definitiva.

    11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE, mediante la publicación a que se refiere el punto anterior la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

    12. Con fundamento en los artículos 57 de la LCE, 142 y 164 del RLCE, la autoridad investigadora notificó la resolución preliminar a las partes interesadas. Les concedió un plazo que venció el 19 de marzo de 2009 para que presentaran argumentos, información y pruebas complementarias.

    13. Reunión técnica de información

    14. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, las Solicitantes solicitaron la realización de una reunión técnica de información con objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a las determinaciones contenidas en la resolución preliminar.

    15. El 12 de febrero de 2009 se celebró la reunión técnica. La Secretaría levantó el reporte correspondiente que obra en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del RLCE.

    16. Comparecientes

    17. Derivado de las notificaciones y convocatoria referidas en los puntos 7, 8,10 y 11 de esta Resolución, los siguientes productores nacionales, importadores y exportadores comparecieron al presente procedimiento como partes interesadas en términos de los artículos 51 de la LCE, 6.11, fracción i) del Acuerdo Antidumping y 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de aplicación supletoria:

      1. Productor nacional

        Hongos de México, S.A. de C.V.

        Calle de Mercaderes 62

        Col. San José Insurgentes

        Deleg. Benito Juárez

        C.P. 03900, México, D.F.

      2. Exportador

        Calkins & Burke Limited

        Prol. Martín Mendalde 1755, P.B.

        Col. Acacias del Valle

        Deleg. Benito Juárez

        C.P. 03100, México, D.F.

      3. Importador

        Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V.

        Prol. Martín Mendalde 1755, P.B.

        Col. Acacias del Valle

        Deleg. Benito Juárez

        C.P. 03100, México, D.F.

    18. Información sobre el producto

    19. El producto objeto de revisión son "hongos del género agaricus", mejor conocidos como champiñones, preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético. Las características físicas, químicas y organolépticas de los champiñones objeto de revisión se ubican en los siguientes rangos:

      Tabla 1. Características generales del producto objeto de revisión

      Característica Mínimo Máximo Norma
      Contenido Neto Masa drenada (%) Masa drenada (gr.) 186 grs. 2840 grs. NOM-002-SCFI-1993 NOM-F-414-1982 NOM-F-315
      60%
      106 grs. 1964 grs.
      Características Químicas
      pH Salmuera pH Champiñón Sal (%) Sólidos solubles (%) 4.0 5.0 1.5 3.0 5.5 6.5 2.5 4.0 Potenciómetro NOM-F-317-S Salinómetro Refactómetro
      Características Físicas
      Vacío Mín. 2 cmHg
      Espacio de cabeza 4/16" 10/16"
      Impurezas minerales 0.3%m/m CODEX Stan 38-1981
      Impurezas orgánicas de origen vegetal 0.05% m/m CODEX Stan 38-1982
      Características Organolépticas

      Color Olor Sabor Textura Escala Interna Característico, libre de olores extraños Característico, libre de sabores extraños Firme
      Fuente: Solicitud de investigación antidumping referida en el punto 1 de esta Resolución
    20. Los principales insumos utilizados en la elaboración del producto objeto de análisis son champiñones y salmuera (agua, sal y ácido cítrico).

      1. Régimen arancelario

    21. De acuerdo con la TIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, los hongos del género agaricus tienen la siguiente clasificación arancelaria:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo 20 Preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
      Partida 20.03 Hongos y Trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre y ácido acético).
      Subpartida de primer nivel 2003.10 - Hongos del género
      ...

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