Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada

Fecha de disposición17 Abril 2000
Fecha de publicación17 Abril 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES GENERALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.

JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción I, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 4o., 60, 87, 141 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 3o., fracción XI, 40, fracciones VII y XI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o., fracción XVII, y 23, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regularización y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06096, México, D.F., teléfono y fax (5)5-53-73-74, correo electrónico: brust@mail.internet.com.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000 participaron:

SECRETARIA DE SALUD: Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud Consejo de Salubridad General Comisión Nacional de Arbitraje Médico Subsecretaría de Coordinación Sectorial, Dirección General de Extensión de Cobertura Hospital General de México Hospital General Dr. Manuel Gea González Oficialía Mayor, Dirección General de Obras, Conservación y Equipamiento Coordinación de Institutos Nacionales de Salud Centro Nacional de Rehabilitación Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Instituto de Salud en el Estado de Aguascalientes Secretaría de Salud del Distrito Federal Secretaría de Salud en el Estado de Guanajuato Secretaría de Salud en el Estado de Guerrero Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo Instituto de Salud en el Estado de México Secretaría de Salud en el Estado de Morelos Secretaría de Salud en el Estado de Puebla Secretaría de Salud en el Estado de Tlaxcala

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL: Dirección de Sanidad Militar

SECRETARIA DE MARINA: Dirección de Sanidad Naval

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (I.S.S.S.T.E.) Subdirección General de Obras y Mantenimiento

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (I.M.S.S.) Dirección de Prestaciones Médicas Dirección Administrativa

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (D.I.F.) Dirección General

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO

ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA

ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Arquitectura Facultad de Ingeniería Facultad de Medicina Facultad de Odontología Escuela Nacional de Enfermería

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura

COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS

SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES

ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA INTERNA

ASOCIACION MEXICANA DE OTORRINOLARINGOLOGOS

ASOCIACION MEXICANA DE OFTALMOLOGOS

SOCIEDAD MEXICANA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA

MEDIKER

ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION, S.C. (ONNCCE)

CLINICA MEXICANA DE GERIATRIA, A.C.

GRUPO DE MEDICOS CON ACTIVIDAD PRACTICA INDEPENDIENTE

CON ASESORIA DE LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS)

INDICE

Prefacio

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones y terminología

  6. Generalidades

  7. Hospitales

  8. Consultorios de especialidad

  9. Elementos complementarios

  10. Bibliografía

  11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  12. Observancia de la norma

  13. Apéndices

  14. Introducción

    El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población.

    Los servicios médicos deben ser de alta calidad en todos los establecimientos, independientemente del subsector de salud al que pertenezcan sea público, social o privado.

    Las soluciones tecnológicas que se instrumenten en los establecimientos objeto de esta Norma, deben ser el resultado de las demandas de actividades de promoción y prevención de la salud, así como aquéllas dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las diversas patologías. Se debe indicar qué tecnologías diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación se utilizarán en los establecimientos médicos para atender correctamente tales demandas, lo cual integra el programa médico.

    La indicación o el uso de las tecnologías para la salud dependen de la motivación, de los conocimientos, de las habilidades y las capacidades del personal de salud y de una correcta organización funcional de los establecimientos de atención que asegure realizar las actividades médicas. Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento, así como programar el presupuesto necesario para la adquisición de los insumos de consumo y de mantenimiento.

    En esta Norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales generales con una, dos, tres o las cuatro ramas básicas de la medicina y consultorios de atención médica especializada, incluyendo lo necesario para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.

  15. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales generales, y consultorios que presten atención médica especializada.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales generales de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento, o rehabilitación en una o las cuatro ramas básicas de la medicina y para los consultorios que presten atención médica especializada.

  17. Referencias

    Este Proyecto de Norma se complementa con las siguientes normas:

    NOM-001-SSA2-1993 Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

    NOM-005-SSA2-1993 De los servicios de planificación familiar.

    NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

    NOM-008-SSA2-1993 Para el control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.

    NOM-014-SSA2-1994 Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer uterino.

    NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

    NOM-146-SSA1-1997 Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

    NOM-156-SSA1-1997 Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

    NOM-157-SSA1-1997 Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.

    NOM-158-SSA1-1997 Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.

    NOM-166-SSA1-1998 Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

    NOM-168-SSA1-1998 Del expediente clínico.

    NOM-170-SSA1-1998 Para la práctica de anestesiología.

    NOM-171-SSA1-1998 Para la práctica de hemodiálisis.

    NOM-173-SSA1-1998 Para la atención integral a personas con discapacidad.

    NOM-178-SSA1-1998 Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

    NOM-029-ECOL-1993 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales.

    NOM-087-ECOL-1995 Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica.

    NOM-027-STPS-1993 Señales y avisos de seguridad e higiene.

    NOM-028-STPS-1993 Seguridad, código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-001-SEMIP-1994 Que regula las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica.

  18. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de esta NOM se entiende por:

    4.1 Apéndice informativo, a la descripción de conceptos, datos y...

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