Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Puebla

Fecha de disposición09 Septiembre 2008
Fecha de publicación09 Septiembre 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS LA DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO, LIC. SERGIO ALEJANDRO CORONA VILLAVA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, ING. GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y COORDINADOR DEL SUBCOMITE ESPECIAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL COPLADEP, LIC. JAVIER LOPEZ ZAVALA, EN LO SUCESIVO "ESTADO", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas.

    En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.

  2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social.

    Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los Convenios de Coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, y los gobiernos de las entidades federativas, se suscribirán acuerdos y Convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

  3. La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta dependencia, mediante oficio número 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de 2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

  4. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de

    este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.

    DECLARACIONES

    1. La SEDESOL declara que:

      1.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda: coordinar las acciones que inciden en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones conferidas.

      1.3 El Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

      1.4 El Lic. Sergio Alejandro Corona Villava, en su carácter de Encargado del Despacho de los Asuntos de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Puebla, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el oficio número 112.1.00.140/08 de fecha 4 de junio del año 2008, expedido por la titular de la Unidad de Coordinación de Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social, la Ing. Miriam Arabian Couttolenc.

      1.5 Para los efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Veintiuna Poniente número 1101, segundo piso, colonia Santiago, Puebla, Pue.

    2. El ESTADO declara que:

      2.1 Es una Entidad Libre y Soberana y forma parte integral de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

      2.2 Las Secretarías de Finanzas y Administración y de Desarrollo Social son dependencias del Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 fracciones II y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

      2.3 El lng. Gerardo María Pérez Salazar, Secretario de Finanzas y Administración y el Lic. Javier López Zavala, Secretario de Desarrollo Social, quienes acreditan su personalidad mediante nombramientos expedidos con fecha 1 de febrero del año dos mil cinco y 17 de marzo del año dos mil ocho, respectivamente, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuentan con las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento, en los términos de los artículos 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 30 fracciones IV, VI y XXV y 40 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 6 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 1, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

      2.4 Que el Ing. Gerardo María Pérez Salazar, Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración funge como Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido por los artículos 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 3 fracción II y 5 del Decreto de Creación del Comité de

      Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; 2 fracción II y 6 del Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla.

      2.5 Que el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social funge como Coordinador del Subcomité Especial de Desarrollo Social del COPLADEP.

      El ESTADO instaló para tales efectos en la Asamblea Plenaria Ordinaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla de fecha 2 de mayo de 2005, el Subcomité Especial de Desarrollo Social, dentro del seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP) el cual es el enlace operativo entre el Estado y la SEDESOL para el logro de los objetivos del presente Acuerdo.

      2.6 Para los efectos del presente Acuerdo, el Secretario de Finanzas y Administración señala como domicilio legal el ubicado en Avenida 11 Oriente número 2224, colonia Azcárate de esta ciudad de Puebla.

      2.7 Para los efectos del presente Acuerdo, el Secretario de Desarrollo Social señala como domicilio legal, el ubicado Avenida 20 Oriente número 2036, colonia Humboldt, de esta ciudad de Puebla.

      Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77, 79 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 17, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, y en su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44, 45 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en...

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