Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Valle Hundido, Laguna del Rey, Laguna del Guaje- Lipanés, Polvorillos-Arroyo El Marquez, El Llano-Laguna del Milagro y Arroyo La India-Laguna Palomas, mismas que forman parte de la región hidrológica número 35 denominada Mapimí

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y Séptimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 23 y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el 14 de julio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Valle Hundido, Laguna del Rey, Laguna del Guaje-Lipanés, Polvorillos-Arroyo El Marquez, El Llano-Laguna del Milagro y Arroyo La India-Laguna Palomas, mismos que forman parte de la región hidrológica número 35 denominada Mapimí";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de aguas superficiales de las cuencas hidrológicas Valle Hundido, Laguna del Rey, Laguna del Guaje-Lipanés, Polvorillos-Arroyo El Marquez, El Llano-Laguna del Milagro y Arroyo La India-Laguna Palomas, mismas que forman parte de la región hidrológica número 35 Mapimí;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual se consideró la información pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Cuencas Centrales del Norte", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS VALLE HUNDIDO, LAGUNA DEL REY, LAGUNA

DEL GUAJE-LIPANES, POLVORILLOS-ARROYO EL MARQUEZ, EL LLANO- LAGUNA DEL MILAGRO Y ARROYO LA INDIA-LAGUNA PALOMAS, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 35 DENOMINADA MAPIMI

ARTICULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica Mapimí, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLOGICA VALLE HUNDIDO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 2.534 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la cuenca hidrológica Valle Hundido tiene una superficie de aportación de 7,736.4 kilómetros cuadrados, y se ubica en la parte Sur Oriente de la región hidrológica número 35 Mapimí, que abarca parte del Estado de Coahuila.

    La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

    VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1 102 28 24 26 45 23
    2 102 25 42 26 44 46
    3 102 23 11 26 43 23
    4 102 22 14 26 44 43
    5 102 21 16 26 42 51
    6 102 18 56 26 41 47
    7 102 17 7 26 41 53
    8 102 15 14 26 42 2
    9 102 13 4 26 41 42
    10 102 11 35 26 40 21
    11 102 10 27 26 42 3
    12 102 8 6 26 43 4
    13 102 6 34 26 44 53
    14 102 3 58 26 44 49
    15 102 2 0 26 42 47
    16 102 0 13 26 40 33
    17 101 58 42 26 38 7
    18 101 56 46 26 35 58
    19 101 54 34 26 34 9
    20 101 51 56 26 32 58
    21 101 51 45 26 30 58
    22 101 49 57 26 29 8
    23 101 47 42 26 27 29
    24 101 45 24 26 25 44
    25 101 42 55 26 24 57
    26 101 40 31 26 23 41
    27 101 38 25 26 21 37
    28 101 37 37 26 19 0
    29 101 36 26 26 16 52
    30 101 35 29 26 14 34

    31 101 33 55 26 12 3
    32 101 32 6 26 10 13
    33 101 33 19 26 7 47

    34 101 35 5 26 5 27
    35 101 37 9 26 3 52
    36 101 38 2 26 1 28
    37 101 40 0 26 0 16
    38 101 42 57 26 0 8
    39 101 43 45 25 57 40
    40 101 46 7 25 58 34
    41 101 48 26 25 58 54
    42 101 49 54 26 0 53
    43 101 52 35 26 1 56
    44 101 52 46 26 4 37
    45 101 53 37 26 7 23
    46 101 55 17 26 9 11
    47 101 56 30 26 11 38
    48 101 58 26 26 13 37
    49 102 1 2 26 13 47
    50 102 3 44 26 13 0
    51 102 5 56 26 11 24
    52 102 7 33 26 12 50
    53 102 9 19 26 14 37
    54 102 11 40 26 16 7
    55 102 14 14 26 17 5
    56 102 16 49 26 16 0
    57 102 19 29 26 15 35
    58 102 21 55 26 15 39
    59 102 24 38 26 15 52
    60 102 26 46 26 14 7
    61 102 27 40 26 12 6
    62 102 28 46 26 9 36
    63 102 31 5 26 8 5
    64 102 32 16 26 6 28
    65 102 30 31 26 4 53
    66 102 30 7 26 2 2
    67 102 31 48 26 0 6
    68 102 33 53 26 0 54
    69 102 36 9 26 1 35
    70 102 37 43 25 59 50
    71 102 38 29 26 2 32
    72 102 40 14 26 3 54
    73 102 42 16 26 2 40
    74 102 44 20 26 3 51
    75 102 45 36 26 6 17

    76 102 47 21 26 7 37
    77 102 48 44 26 8 12
    78 102 50 3 26 10 11
    79 102 52 4 26 11 50
    80 102 54 35 26 13 0

    81 102 55 0 26 14 37
    82 102 56 8 26 16 57
    83 102 56 17 26 19 48
    84 102 56 8 26 22 10
    85 102 56 1 26 24 50
    86 102 56 29 26 27 26
    87 102 57 55 26 29 23
    88 102 59 9 26 31 59
    89 103 0 41 26 34 9
    90 103 2 18 26 36 21
    91 103 3 14 26 38 39
    92 103 1 6 26 38 57
    93 102 58 21 26 38 20
    94 102 56 7 26 39 36
    95 102 54 43 26 39 37
    96 102 53 12 26 41 2
    97 102 50 41 26 40 41
    98 102 48 39 26 39 58
    99 102 48 39 26 39 59
    100 102 48 56 26 42 32
    101 102 48 46 26 45 13
    102 102 46 11 26 45 30
    103 102 43 40 26 45 48
    104 102 40 55 26 45 16
    105 102 38 6 26 45 43
    106 102 36 0 26 47 2
    107 102 33 19 26 46 56
    108 102 30 51 26 46 28
  2. CUENCA HIDROLOGICA LAGUNA DEL REY: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 46.194 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la cuenca tiene una superficie de aportación de 15,784.8 kilómetros...

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