Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), en virtud de los daños provocados por el Huracán Ignacio los días 22 al 27 de agosto de 2003, en los municipios de Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos y Loreto del Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición01 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), en virtud de los daños provocados por el Huracán Ignacio los días 22 al 27 de agosto de 2003, en los municipios de Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos y Loreto del Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR EL HURACAN IGNACIO LOS DIAS 22 AL 27 DE AGOSTO DE 2003, EN LOS MUNICIPIOS DE COMONDU, MULEGE, LA PAZ, LOS CABOS Y LORETO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, asistido por María del Carmen Segura Rangel, Coordinadora General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 5 fracciones I y XXIV y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y numerales 40, 41 y Anexo I del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, precisa que el FONDEN tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas y que es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales.

Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Baja California Sur, mediante oficio número 401/03 recibido con fecha 29 de agosto de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural para los municipios de Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos y Loreto por los daños ocasionados por el Huracán Ignacio los días 22 al 27 de agosto de 2003 en esa entidad.

Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Baja California Sur, manifiesta que la atención de los daños superan su capacidad operativa y financiera.

De igual forma, expresa su aceptación y acuerdo con las condiciones y fórmulas de...

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