Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría General Iberoamericana relativo al Establecimiento en México de una Oficina de Representación, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil nueve

Fecha de disposición27 Mayo 2010
Fecha de publicación27 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El ocho de julio de dos mil nueve, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo relativo al Establecimiento en México de una Oficina de Representación con la Secretaría General Iberoamericana, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de noviembre de dos mil nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de enero de dos mil diez.

La notificación a que se refiere el artículo XVII del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Madrid, España, el veintisiete de enero de dos mil diez.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCÍA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría General Iberoamericana relativo al Establecimiento en México de una Oficina de Representación, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil nueve, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN

Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado "el Estado" y la Secretaría General Iberoamericana, en adelante denominada "SEGIB";

RECORDANDO que los Estados Unidos Mexicanos ratificó el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, mediante el depósito de su instrumento el 29 de marzo de 2005;

CONSIDERANDO que la SEGIB ha celebrado consultas con el Estado sobre el establecimiento de una Oficina Regional de Representación-Centro de Información de la SEGIB en México, en adelante denominada "la Oficina";

TOMANDO en cuenta que el Estado ha expresado su conformidad con el establecimiento de dicha Oficina; y

DESEANDO dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todos los aspectos relacionados con el establecimiento de la Oficina y su funcionamiento;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETO

El presente Acuerdo tiene como objeto regular los aspectos relacionados con la sede y funcionamiento de la Oficina de la SEGIB en México.

ARTÍCULO II

PERSONALIDAD JURÍDICA

  1. El Estado reconoce personalidad jurídica internacional a la SEGIB y su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses, todo ello de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo.

  2. La SEGIB gozará de un estatuto no menos favorable que aquél que el Estado otorga a organismos internacionales de la misma naturaleza, con representación en México.

ARTÍCULO III

LIBERTAD DE ACCIÓN

La SEGIB gozará en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la independencia y libertad de acción, que corresponden a los organismos internacionales, necesarios para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO IV

INMUNIDAD DE LA SEGIB Y DE SUS BIENES Y HABERES

La SEGIB, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que la SEGIB renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

ARTÍCULO V

INMUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA OFICINA

  1. Los funcionarios y empleados de la Oficina, cualquiera que sea su nacionalidad, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de inmunidad respecto de las palabras o escritos y de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después del cese de servicios a la Oficina, salvo que la SEGIB renuncie expresamente a tal inmunidad.

  2. Los papeles y documentos en posesión de los funcionarios y empleados de la Oficina, relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio de la SEGIB, serán inviolables.

ARTÍCULO VI

INVIOLABILIDAD DE LOS LOCALES DE

LA OFICINA Y DE SUS ARCHIVOS

Los locales de la Oficina, así como sus archivos y, en general, todos los documentos que le pertenezcan y se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren y no serán...

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