Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida

Fecha de disposición02 Abril 1999
Fecha de publicación02 Abril 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 fracciones I, inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera; 4o. fracción III, 15, 16, 17, 19 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de junio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mismo medio de información el 10 de octubre de 1997 y 16 de diciembre de 1998;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales mexicanas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que el 11 de diciembre de 1998 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos”, la cual no fue objeto de adecuaciones en materia de seguridad y, por lo tanto, las pruebas a que hace referencia son idénticas a las previstas en la Norma Oficial Mexicana que sirvió de base para expedirla, por lo que los certificados de cumplimiento y los dictámenes de producto para fabricante nacional o extranjero hayan sido expedidos de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1994 continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el certificado o dictamen correspondiente, y

Que desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo antes indicado, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; así como diversas normas oficiales mexicanas, las cuales fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior bajo las sesiones 01/99 y 02/99, celebradas el 1o. de febrero de 1999 y 22 de marzo de 1999, respectivamente, para su inclusión en dicho Acuerdo, conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA

ARTICULO 1o

Se reforma el artículo 1 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican, conforme a su fracción arancelaria, descripción, Norma Oficial Mexicana (NOM) aplicable y fecha de publicación de esta última en el Diario Oficial de la Federación, en los términos siguientes:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION NOM PUBLICACION DOF
8469.11.01 Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.10.01 Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, analógicas o híbridas. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas al menos por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.41.01 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.49.01 Las demás presentadas en forma de sistemas. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.50.01 Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 y 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.60.02 Monitores con tubo de rayo catódico en colores. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.60.03 Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.60.04 Impresoras de barra luminosa electrónica. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.60.05 Impresoras por inyección de tinta. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.60.06 Impresoras por transferencia térmica. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.60.07 Impresoras ionográficas. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). 11-12-98
8471.60.08 Las demás impresoras láser. NOM-019-SCFI-1998 (Referencia
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