Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida
Fecha de disposición | 02 Abril 1999 |
Fecha de publicación | 02 Abril 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 fracciones I, inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera; 4o. fracción III, 15, 16, 17, 19 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de junio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mismo medio de información el 10 de octubre de 1997 y 16 de diciembre de 1998;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales mexicanas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
Que el 11 de diciembre de 1998 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos”, la cual no fue objeto de adecuaciones en materia de seguridad y, por lo tanto, las pruebas a que hace referencia son idénticas a las previstas en la Norma Oficial Mexicana que sirvió de base para expedirla, por lo que los certificados de cumplimiento y los dictámenes de producto para fabricante nacional o extranjero hayan sido expedidos de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1994 continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el certificado o dictamen correspondiente, y
Que desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo antes indicado, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; así como diversas normas oficiales mexicanas, las cuales fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior bajo las sesiones 01/99 y 02/99, celebradas el 1o. de febrero de 1999 y 22 de marzo de 1999, respectivamente, para su inclusión en dicho Acuerdo, conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA
Se reforma el artículo 1 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican, conforme a su fracción arancelaria, descripción, Norma Oficial Mexicana (NOM) aplicable y fecha de publicación de esta última en el Diario Oficial de la Federación, en los términos siguientes:
FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION | NOM | PUBLICACION DOF |
8469.11.01 | Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.10.01 | Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, analógicas o híbridas. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.30.01 | Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas al menos por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.41.01 | Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.49.01 | Las demás presentadas en forma de sistemas. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.50.01 | Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 y 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.60.02 | Monitores con tubo de rayo catódico en colores. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.60.03 | Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.60.04 | Impresoras de barra luminosa electrónica. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.60.05 | Impresoras por inyección de tinta. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.60.06 | Impresoras por transferencia térmica. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.60.07 | Impresoras ionográficas. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994). | 11-12-98 |
8471.60.08 | Las demás impresoras láser. | NOM-019-SCFI-1998 (Referencia |
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