Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

Fecha de disposición18 Agosto 2008
Fecha de publicación18 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCT/2008, SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones V, XIII, XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 8o. fracciones VIII, IX, XIII y XIV, 65 y 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 6o. fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 28, 31, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 38, 39 y 114 fracción II del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 183 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que es necesario que las unidades para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, por el riesgo inherente que representan dichos productos, cuenten con un sistema de identificación que permita a simple vista identificar los riesgos asociados a esos productos a efecto de que se adopten las medidas de seguridad necesarias, con la finalidad de contar con los elementos informativos que incidan en la prevención de accidentes durante su manejo y transportación.

Que la presente Norma Oficial Mexicana, establece disposiciones uniformes aplicables para los diferentes modos de transporte, a efecto de la comunicación e identificación de riesgo, relativas a las características y dimensiones de los carteles que deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo asociado a las substancias, materiales o residuos peligrosos que se transportan.

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue necesario actualizar las disposiciones normativas para la identificación de unidades, de acuerdo a la última edición de la Reglamentación Modelos para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, con la finalidad de facilitar el transporte internacional de las substancias, materiales y residuos peligrosos, cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas para este tipo de productos, a efecto de prevenir situaciones de riesgo durante su manejo y transporte.

Que como resultado de los trabajos derivados del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de Materiales Peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas u otras Normas que las partes acuerden, en este sentido se toma como referencia para la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, la Regulación Modelo, para el Transporte de Mercancías Peligrosas, la cual es actualizada periódicamente por el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas de dicha Organización, así como el Sistema Mundialmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS) por sus siglas en inglés, lineamientos emitidos también por la Organización de las Naciones Unidas.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo y el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fecha 18 de octubre de 2007, tuvieron a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCT/2006, Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis que sirvieron de base para la elaboración de su Manifestación de Impacto Regulatorio, a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública, fueron motivo de estudio por parte de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, en sus sesiones ordinarias celebradas el 4 de marzo y 25 de febrero, respectivamente, resolviéndose la respuesta a cada uno de ellos, e integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes, publicándose la respuesta a comentarios el 6 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana en su sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 2008.

Que habiéndose aprobado la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, por el pleno de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, han tenido a bien expedir la siguiente: NOM-004-SCT/2008, Sistemas de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.

Atentamente

México, D.F., a 4 de agosto de 2008.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCT/2008, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

· DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

· DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL

· DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

· DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

· FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)

SECRETARIA DE GOBERNACION

· DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

· CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

· POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

· ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

· DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

· DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

· DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS

· DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR

· DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA

SECRETARIA DE ENERGIA

· COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

· DIRECCION GENERAL DE GAS L.P.

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

· COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

· DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

· FACULTAD DE...

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