Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 530/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sociedad Igualitaria, Municipio de Empalme, promovido por campesinos radicados en las colonias Tobarito y Marte R. Gómez, Municipio de Cajeme, Son

Fecha de disposición28 Septiembre 2000
Fecha de publicación28 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 530/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sociedad Igualitaria, Municipio de Empalme, promovido por campesinos radicados en las colonias Tobarito y Marte R. Gómez, Municipio de Cajeme, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento a la ejecutoria emitida el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de garantías número D.A.5093/98, el juicio agrario número 530/96, que corresponde al expediente número 1331, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sociedad Igualitaria , Municipio de Empalme, Estado de Sonora, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y seis, un grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en el poblado de las colonias Tobarito y Marte R. Gómez , Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, solicitaron al entonces Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en dicha entidad federativa, la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sociedad Igualitaria ,. y se ubicaría en el Municipio de Empalme, en el Estado supracitado; asimismo en el ocurso de mérito, el núcleo solicitante expresó su conformidad para trasladarse al lugar en donde sea posible establecer el nuevo centro de población ejidal.

SEGUNDO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, en oficio número 465303 de trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete, inició el expediente respectivo registrándolo bajo el número 1331; asimismo, la solicitud en cuestión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el tres de marzo de mil novecientos ochenta y siete, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

TERCERO.- En asamblea general de solicitantes, Crecencio Ruiz Ruiz, Jorge Mancinas Valderrain y Fidel Caballero Martinillo, fueron electos como presidente, secretario y vocal, respectivamente, y como suplentes en su orden Pedro Guzmán Leal, Fidel Caballero Mancinas y Ricardo Galindo, a quienes se les expidieron sus nombramientos el trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- Mediante oficio número 7248 del quince de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, el entonces Delegado Agrario en el Estado de Sonora, ordenó al jefe de la Promotoría Regional en Ciudad Obregón, comisionara personal a su cargo, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 244 de la Ley Federal de Reforma Agraria; en cumplimiento al oficio de mérito, se designó a Saturnino Félix Morales mediante el diverso oficio número 644 del veintitrés de mayo del año en cita, quien rindió su informe el tres de junio del año en cuestión, en el sentido de que no era factible satisfacer las necesidades agrarias de los solicitantes a través de los procedimientos de restitución, dotación o ampliación de tierras, ni por la vía de acomodo, anexando a su informe el acta de investigación respectiva del primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

QUINTO.- Mediante oficio número 3276 del seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, se comisionó a Gilberto Rivera Aguirre, a efecto de que investigara la capacidad agraria del grupo solicitante, así como la capacidad individual de los integrantes, comisionado que el veinticuatro de mayo del año en cita llevó al cabo la Asamblea General correspondiente habiendo levantado un censo de 28 (veintiocho) personas, de los cuales dijo que todos eran mexicanos y de ocupación jornaleros, documental visible a fojas 75 y 75 del legajo local de autos.

SEXTO.- Mediante oficio 2481 del veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, se comisionó al ingeniero David Castro Urbina, a efecto de localizar y hacer entrega en forma precaria de los predios propiedad de Carmen Leticia, Norma María, Rubén Ignacio, todos de apellidos Ezquer Pablos, José Angel Hernández Camalich, Eulalio Alvarez Costa, Jesús Valdez Navarro, Eduardo Lira Ibarra, Yadira Almiduriz Parada y Simona Luna Patiño, todos ellos socios de Agrofrutícola Guaymitas, S.P.R. de R.L., en virtud de que los terrenos a localizar, fueron adquiridos por el Gobierno del Estado de Sonora; en el marco del programa agrario integral de Sonora; en consecuencia, se hizo innecesario llevar al cabo trabajos técnicos informativos, sino que únicamente se realizó el levantamiento topográfico de la superficie adquirida, el cual arrojó una superficie de 270-40-22 (doscientas setenta hectáreas, cuarenta áreas, veintidós centiáreas) de riego, correspondientes a los predios San Enrique y Guaymitas del Municipio de Empalme en dicha entidad federativa, mismas que les fueron entregadas a los solicitantes, según consta en el acta levantada al efecto el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

SEPTIMO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, mediante oficio sin número de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa, elaboró el proyecto relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que nos ocupa, proponiendo conceder al núcleo solicitante una superficie de 270-40-22 (doscientas setenta hectáreas, cuarenta áreas, veintidós centiáreas) de riego, de los predios denominados San Enrique y Guaymitas , Municipio de Empalme, Estado de Sonora, que se explotarán en forma colectiva por los 22 (veintidós) campesinos beneficiados, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

OCTAVO.- En relación a las notificaciones que señala el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, éstas no fueron giradas en virtud de que se comprobó que la superficie susceptible de afectación, constituye terrenos propiedad de la Nación.

NOVENO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se solicitó la opinión del Gobernador Constitucional del Estado, quien mediante oficio número 517 de veinticinco de abril de mil novecientos noventa, la emitió en sentido favorable, para la creación del nuevo centro de población ejidal del poblado que nos ocupa en la superficie que poseen los solicitantes.

DECIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley de la Materia, se solicitó la opinión al Presidente de la Comisión Agraria Mixta, misma que emitió en oficio número 839 de diecisiete de abril de mil novecientos noventa en sentido positivo, para la creación de este nuevo centro de población ejidal.

UNDECIMO.- No fueron necesarias las notificaciones a los solicitantes, toda vez que los mismos vienen poseyendo en forma precaria una superficie de 270-40-22 (doscientas setenta hectáreas, cuarenta áreas, veintidós centiáreas) de riego, a partir del veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, considerándose que no existe oposición por parte de particulares ni ejidos, de lo que se infiere que están de acuerdo.

DUODECIMO.- En el expediente 346/97, relativo al poblado Rubén Jaramillo , Municipio de Empalme, Estado de Sonora, y que se relaciona con el presente asunto, obra en autos contrato de promesa de venta que en su parte conducente señala lo siguiente: ...En la ciudad de Hermosillo, Sonora, a las 17:00 horas del día 25 de octubre de 1988, comparece el señor ANTONINO ESQUER PABLOS, mexicano, mayor de edad, casado bajo el régimen de separación de bienes, con domicilio en Nainari y Puebla número 403 de Ciudad Obregón, Sonora, por su propio derecho y como Apoderado General de los CC. Carmen Leticia Esquer Pablos, Norma María Esquer Pablos, Rubén Ignacio Esquer Pablos, José Angel Hernández Camalich, Eulalio Alvares Acosta, Jesús Valdez Navarro, Eduardo Lira Ibarra, Yadira Almirudis Parada y Simona Luna Patiño, todos socios de AGROFRUTICOLA GUAYMITAS, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, carácter que acredita con copia debidamente certificada ante Notario Público, del acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad mencionada, celebrada en 2 de enero de 1984, a quien en lo sucesivo se le denominará parte PROMITENTE VENDEDORA ; y por la otra parte, comparecen los señores LICS. ARMANDO SALVADOR RICO PRECIADO, Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Sonora, VICTOR M. ESTRELLA VALENZUELA, Subsecretario de Asuntos Agrarios, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora y CARLOS JESUS RAMOS BOURS, Coordinador de Compras del Programa Agrario Integral del Estado de Sonora, a quienes se les denominará parte PROMITENTE COMPRADORA , manifestando que tiene concertado un contrato de promesa de compraventa, el cual deben de formalizar al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES: PRIMERA.- Manifiestan las partes contratantes, estar de acuerdo y enteradas de que ANTONINO ESQUER PABLOS y sus poderdantes los CC. Carmen Leticia Esquer Pablos, Norma María Esquer Pablos, Rubén Ignacio Esquer Pablos, José Angel Hernández Camalich, Eulalio Alvarez Acosta, Jesús Valdez Navarro, Eduardo Lira Ibarra, Yadira Almirudis Parada y Simona Luna Patiño, todos socios de la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada AGROFRUTICOLA GUAYMITAS, son actualmente propietarios de un inmueble rústico propio para actividades agrícolas, con una superficie de 380-40-22 hectáreas comprendiendo los predios San Enrique y Guaymitas , ubicados en el Municipio de Guaymas, Sonora; este inmueble se conforma de varios lotes, los cuales al sumarse forman al polígono que a continuación se describe y que puede verse en la copia del plano que se agrega como...

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