Anexo III-2010 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO III-2010 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2010

DEL ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD Y EL ESTADO DE PUEBLA, PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2010

Entidad federativa: Puebla
RECURSOS PRESUPUESTALES PARA EL SPSS (POR PERSONA ANUAL) POR LEY (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos)
1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 812.07
Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) 195.55
Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) 73.33
Cuota Social transferible (2) 543.19
2. APORTACION SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1,226.23
1.51 veces la CS (3)
Recursos por persona 2010 453.75
Oportunidades-P (Tradicional) 47.55
Oportunidades-P (Más Urbano) 213.80
COMPLEMENTO ASF (2) (4)
Personas No Derechohabientes 772.48
Personas Oportunidades (Tradicional) 724.92
Personas Oportunidades (Más Urbano) 558.68
3. APORTACION SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) 406.04
Gasto estatal a la persona N/D
Complemento ASE N/D
N/D = No disponible

Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal 2010. (2) Monto a transferir directamente al Estado. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio...

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