Acuerdo por el que se da a conocer el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de la OMI, del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional adoptado en Ginebra, el 6 de marzo de 1948, fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 24 de diciembre de 1953, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de marzo de 1954;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio Constitutivo, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional "OMI"), el 21 de septiembre de 1954;

Que el Convenio Constitutivo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1970;

Que el Convenio Constitutivo, tiene como finalidad establecer un sistema de colaboración entre los Estados en materia de reglamentación concernientes a la navegación comercial internacional, la seguridad marítima, y la eficacia en la navegación, prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques. Asimismo, se ocupa de las cuestiones jurídicas relacionadas con las anteriores y fomenta la eliminación de las medidas discriminatorias y restricciones innecesarias aplicadas por los Estados a la navegación comercial internacional. Por otro lado, promueve la disponibilidad de los servicios marítimos para el comercio mundial sin discriminación; ayuda y fomenta el desarrollo de la Marina Mercante Nacional de un Estado; toma medidas relativas a las prácticas restrictivas de empresas de navegación marítima, y facilita el intercambio de información entre los Estados de asuntos que incumben a dicha Organización;

Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) en su 83o. periodo de sesiones y el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) en su 56o. periodo de sesiones, emitieron recomendaciones para la elaboración del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI;

Que el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, fue adoptado mediante Resolución A.996(25), aprobada por la Asamblea de la OMI el 29 de noviembre de 2007;

Que el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, tiene por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo;

Que el Código será considerado por las Administraciones de conformidad con sus propias circunstancias y sólo estarán obligadas en cuanto a la implantación de los instrumentos indicados en el párrafo 6 en los que sean Partes o Gobiernos Contratantes;

Que para que un Estado cumpla los objetivos del presente Código, es necesario que elabore una estrategia que abarque los siguientes puntos:

  1. la implantación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales obligatorios pertinentes;

  2. la adhesión a las recomendaciones internacionales, según corresponda;

  3. la revisión y verificación continuas de la eficacia del Estado con respecto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales; y

  4. el logro, mantenimiento y mejora de los resultados y la capacidad organizativa general.

Que para implantar dicha estrategia deberán seguir las orientaciones que se recogen en el presente Código;

Que es necesario que el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CODIGO PARA LA IMPLANTACION DE LOS INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS DE LA OMI, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

ARTICULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código para la implementación de los instrumentos obligatorios de la OMI, adoptado de conformidad con el Convenio Constitutivo de la OMI.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días de febrero de dos mil diez.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.

Resolución A.996(25)

Aprobada el 29 de noviembre de 2007

CODIGO PARA LA IMPLANTACION DE LOS INSTRUMENTOS

OBLIGATORIOS DE LA OMI, 2007

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIEN que mediante la resolución A.973(24) adoptó el Código revisado para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI,

RECONOCIENDO que es necesario revisar este Código para reflejar las enmiendas a los instrumentos de la OMI que han entrado en vigor o han surtido efecto desde que se adoptara la resolución A.973(24),

CONSCIENTE de la petición de la séptima reunión de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de que se elaboren medidas para garantizar que los Estados de abanderamiento aplican de manera plena y cabal los convenios de la OMI y otros convenios pertinentes en los que son Parte con el fin de que los buques, cualquiera que sea su pabellón, cumplan las normas y reglamentos internacionales,

RECONOCIENDO que las Partes en los convenios internacionales pertinentes, como parte del proceso de ratificación, se han comprometido a asumir plenamente sus responsabilidades y a cumplir las obligaciones que les imponen dichos convenios y otros instrumentos en los que son Partes,

REAFIRMANDO que los Estados son los principales responsables de habilitar un sistema idóneo y eficaz que permita supervisar a los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellón y de garantizar que cumplen la reglamentación internacional pertinente relativa a la seguridad y la protección marítima y la protección del medio marino,

REAFIRMANDO TAMBIEN que los Estados, en su calidad de Estados rectores de puertos y de Estados ribereños, tienen otras obligaciones y responsabilidades en virtud del derecho internacional aplicable, con respecto a la seguridad y la protección marítima y la protección del medio marino,

OBSERVANDO que, aunque los Estados pueden obtener ciertos beneficios al constituirse en Partes en instrumentos destinados a fomentar la seguridad y la protección marítima, así como la prevención de la contaminación por los buques, esos beneficios sólo pueden disfrutarse plenamente cuando todas las Partes cumplen las obligaciones que les imponen dichos instrumentos,

OBSERVANDO TAMBIEN que la eficacia máxima de cualquier instrumento depende, entre otras cosas, de que todos los Estados:

  1. se constituyan en Partes en todos los instrumentos relacionados con la seguridad y la protección

    marítima y la prevención y el control de la contaminación;

  2. implanten y hagan cumplir dichos instrumentos plena y eficazmente;

  3. informen a la Organización según se requiera,

    OBSERVANDO ASIMISMO que en el contexto del Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, la promulgación, implantación y cumplimiento de la legislación pertinente son las tres cuestiones clave que permiten valorar la actuación del Estado Miembro,

    TENIENDO PRESENTE que el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI contiene referencias al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, y que ese Código, además de proporcionar orientación para la implantación y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI, constituye la base del Plan de auditorías, particularmente en lo que se refiere a la identificación de las esferas en que procede efectuar auditorías,

    HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones formuladas por el Comité de Seguridad Marítima en su 83o. periodo de sesiones y por el Comité de Protección del...

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