Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas para Implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos

Fecha de disposición16 Febrero 2011
Fecha de publicación16 Febrero 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS PARA IMPLANTAR LA PORTABILIDAD DE NUMEROS GEOGRAFICOS Y NO GEOGRAFICOS.

ANTECEDENTES

  1. Ley Federal de Telecomunicaciones. El artículo 44, fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "LFT") dispone que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la "Secretaría"), esto sea técnica y económicamente factible.

  2. Plan Técnico Fundamental de Numeración. El numeral Quinto Transitorio del Plan Técnico Fundamental de Numeración (en lo sucesivo, el "Plan de Numeración"), publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el 21 de junio de 1996, establece que la Secretaría determinará la conveniencia y el momento de ofrecer la portabilidad, en consulta con los operadores y usuarios.

  3. Reglas del Servicio Local. La Regla Tercera Transitoria de las Reglas del Servicio Local (en lo sucesivo, las "RdSL") publicadas en el DOF el 23 de octubre de 1997, señala que los concesionarios de servicio local deberán permitir la portabilidad de números locales dentro del mismo grupo de centrales de servicio local cuando, a juicio de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión"), esto sea técnica y económicamente factible.

  4. Resolución de Portabilidad. El 12 de junio de 2007, fue publicada en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos. (en lo sucesivo, la "Resolución de Portabilidad").

  5. Comité Técnico de Portabilidad. El 21 de junio de 2007, de conformidad con el numeral 3 del Resolutivo Unico y de la Segunda Transitoria de la Resolución de Portabilidad, se constituyó el Comité Técnico de Portabilidad (en lo sucesivo, el "Comité").

  6. Especificaciones Operativas. El 21 de enero de 2008, fue publicada en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos. (en lo sucesivo, las "Especificaciones Operativas").

  7. Modificación a la Resolución de Portabilidad. De conformidad con la Regla Segunda Transitoria de las Especificaciones Operativas, una vez transcurridos 180 días naturales contados a partir del inicio de la Portabilidad, la Comisión convocaría al Comité para evaluar la conveniencia de modificar las Especificaciones Operativas.

    En cumplimiento a lo anterior, en las sesiones septuagésima tercera a la septuagésima séptima del Comité, se realizó el análisis y la discusión de las modificaciones a las Especificaciones Operativas.

    Así, en el Comité se acordó la modificación de diversas disposiciones de las Especificaciones Operativas por lo que la Comisión, con el propósito de brindar eficacia y consistencia regulatoria, considera conveniente modificar de igual forma la Resolución de Portabilidad.

  8. Proceso de Mejora Regulatoria. El 30 de agosto de 2010 la Comisión, a través de la Secretaría, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo la "Cofemer") el anteproyecto de Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos, a fin de cumplir con el proceso de mejora regulatoria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo "LFPA").

    El 4 de octubre de 2010 la Cofemer emitió el oficio COFEME/10/3009 denominado Dictamen Total

    (no final), mediante el cual solicita que la Secretaría, por medio de la Comisión, se pronuncie sobre las observaciones provenientes tanto de la Cofemer como de los propios particulares derivadas del proceso de revisión y consulta pública, previsto en el Título Tercero A de la LFPA, al anteproyecto y a su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio.

    El 18 de noviembre de 2010 la Comisión remitió a la Cofemer la respuesta al Dictamen Total (no final), mismo que fue enviado por la Secretaría a la Cofemer el 30 de noviembre de 2010.

    El 7 de diciembre de 2010 la Cofemer mediante oficio COFEME/10/3626 emitió el Dictamen Final sobre el anteproyecto denominado Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos, mediante el cual establece que esta Comisión puede continuar con las formalidades necesarias para la publicación del mismo en el DOF.

    CONSIDERANDOS

    Primero.- Ley Federal de Telecomunicaciones. De acuerdo con el artículo 7 de la LFT los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover un adecuada cobertura social.

    Adicionalmente, el artículo 44 fracción V de la LFT, establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría, sea técnica y económicamente factible.

    Segundo.- Competencia. El artículo 9-A, fracción I de la LFT establece que la Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía para el dictado de sus resoluciones y con facultades para expedir disposiciones administrativas. Adicionalmente, el artículo 9-B establece que el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión.

    Por otra parte, como se ha señalado, el artículo 44 fracción V de la LFT y la Regla Tercera Transitoria de las RdSL, establecen que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Comisión sea técnica y económicamente factible, supuesto que se actualizó al ser publicada en el DOF la Resolución de Portabilidad.

    Tercero.- Portabilidad numérica. El sector público y el sector privado tanto residencial como comercial, dependen de manera importante del acceso a las telecomunicaciones. Las actividades económicas ocurren a través de la red global de las telecomunicaciones, los individuos y las empresas muchas veces se reconocen por su número telefónico. El cambio de éste, puede perturbar actividades económicas o puede generar costos para las organizaciones y las personas.

    La portabilidad numérica se refiere a la posibilidad de los...

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