Decreto por el que se impone una medida provisional de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América,...

Fecha de disposición22 Enero 2003
Fecha de publicación22 Enero 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se impone una medida provisional de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción II, 45 y 75 de la Ley de Comercio Exterior, y 70, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y

CONSIDERANDO

Que el día 21 de enero de 2003, la Secretaría de Economía propuso la aplicación de una medida provisional de salvaguarda por circunstancias críticas a las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, consistente en modificar el arancel previsto en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte y establecer un arancel de 98.8 por ciento, así como un cupo mínimo libre de arancel de 50,000 toneladas, que fue el asignado en 2001, con el objeto de mantener un grado de protección equivalente a las condiciones prevalecientes en dicho año; las cuales tendrán una vigencia de hasta seis meses;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 fracción II de la Ley de Comercio Exterior, el titular del Ejecutivo decidió tomar la presente decisión con base en el resultado de la investigación realizada por la Secretaría de Economía con fundamento en los artículos 5 fracción II, 45, 78 de la Ley de Comercio Exterior; 127 y 128 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;

Que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la dependencia competente para aplicar la medida de salvaguarda provisional de referencia en todo el territorio nacional;

Que con base en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la medida de salvaguarda provisional, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación, y

Que el resultado de la investigación realizada por la Secretaría de Economía contiene los suficientes elementos para establecer una medida de salvaguarda, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se establece una medida provisional de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, consistente en modificar el arancel previsto en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte y establecer un arancel de 98.8 por ciento, así como un cupo mínimo libre de arancel de 50,000 toneladas, esta medida estará vigente hasta por seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con fundamento en el expediente administrativo 23/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, a razón de los siguientes.

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 10 de septiembre de 2002, la Unión Nacional de Avicultores, en adelante UNA, solicitó el inicio de la investigación de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de piernas y muslos de pollo, clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.99 y 0207.14.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, las cuales a partir del 1 de enero de 2003, ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 conforme al Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 31 de diciembre de 2002.

  2. La solicitante manifestó que como resultado de la reducción y próxima eliminación en enero de 2003 del arancel aplicable a la pierna y muslo de pollo, originarios de los Estados Unidos de América, se ha importado y se importará a los Estados Unidos Mexicanos este producto en cantidades tan elevadas en términos absolutos y bajo condiciones tales, que dichas importaciones causan amenaza de daño serio a la industria nacional de dicho producto, conforme a lo dispuesto en los artículos 801, párrafo 1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en adelante TLCAN.

    Empresa solicitante

  3. La UNA, es una asociación constituida por todas las asociaciones de avicultores, uniones regionales de avicultores y las secciones especializadas de otros organismos que legalmente existen en la República Mexicana y las que se formen en lo futuro, conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Prolongación Paseo de la Reforma 600, Edificio Plaza Reforma 103, colonia Santa Fe Peña Blanca, México, D.F., y cuyo objeto es la de representar y defender los intereses de carácter general de los avicultores, contribuir a su mayor desarrollo; gestionar ante toda clase de autoridades la modificación de impuestos, fletes, tarifas de importación y exportación y en general de todas las medidas que tiendan al mejoramiento colectivo de los productores avícolas del país, así como representar ante toda clase de autoridad locales, estatales y federales, los intereses colectivos de los productores avícolas del país y proponer las medidas necesarias para la protección de sus intereses.

  4. Asimismo, la UNA manifestó que conforme a lo previsto en el Anexo 803.3 párrafo 1 del TLCAN, se encuentra legitimada para presentar la solicitud de mérito, debido a que es representativa de la industria nacional que fabrica los productos idénticos, similares y directamente competidores de la pierna y muslo de pollo importados de los Estados Unidos de América, pues agrupa a todas las empresas productoras de pollo de los Estados Unidos Mexicanos.

    Prevención

  5. Conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Comercio Exterior y 120 de su Reglamento, en adelante LCE y RLCE, respectivamente, el 17 de octubre de 2002 mediante oficio UPCI.310.02.2585, la Secretaría previno a la UNA con el objeto de que presentara mayores elementos de prueba; para ello le concedió un plazo de 20 días hábiles, mismo que venció el 14 de noviembre de 2002.

  6. Dentro del plazo señalado la UNA respondió a la prevención formulada por esta Secretaría y reiteró la necesidad de imponer una medida provisional con base en todos los argumentos y pruebas presentadas tanto en su solicitud como en la respuesta a la prevención.

    Período investigado

  7. De acuerdo con el artículo 119 del RLCE, ...el procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguarda … comprenderá un periodo … seis meses anterior al inicio de la investigación, así como cualquier otro elemento relevante para el resultado de la misma. ; asimismo, dicho artículo señala que ...el período de investigación a que se refiere el punto anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría. En este caso, las resoluciones que impongan medidas de salvaguarda estarán referidas al periodo modificado.

  8. Asimismo, el Anexo 803.3 del TLCAN señala que la solicitud de investigación deberá contener cifras de producción nacional e importaciones correspondientes a los cinco años completos más recientes.

  9. La solicitud de la UNA se refiere a la existencia de amenaza de daño serio a la producción nacional, puesto que el daño serio aún no se ha materializado en la industria; sin embargo, de acuerdo con la solicitante éste es inminente, ya que de continuar la desgravación hasta llegar a cero tal como se señala en el TLCAN se provocará el ingreso significativo de importaciones de muslo y pierna de pollo en cantidades y en condiciones tales que causarán daño serio a la rama de la producción nacional de pierna y muslo de pollo y pollo entero.

  10. Con base en lo señalado en los tres puntos anteriores, la Secretaría determinó que inicialmente se considerará como período de investigación el que comprende los años de 1997 a 2001 y las proyecciones presentadas por la UNA para los años 2002 y 2003. Finalmente, la Secretaría se reserva el derecho de modificar el período de investigación, conforme al artículo 119 del RLCE.

    Información sobre el producto

    1. Clasificación arancelaria

  11. De acuerdo con la solicitante, las importaciones objeto de investigación, piernas y muslos de pollo ingresaban por las fracciones arancelarias a que se refiere la Tabla 1.- Descripción arancelaria hasta el 31 de diciembre de 2002; sin embargo, conforme al Decreto a que se refiere el punto 1 de esta resolución, actualmente ingresan por las fracciones arancelarias a que se refiere la Tabla 1 A.- Descripción arancelaria vigente.

    Tabla 1.- Descripción arancelaria hasta el 31 de diciembre de 2002

    F.A. DESCRIPCIÓN UNIDAD NMF
    02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
    - De gallo o gallina:
    0207.13.99 Los demás. Kg 240%
    0207.14 -- Trozos y
    ...

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