Decreto por el que se impone una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América,...

Fecha de disposición25 Julio 2003
Fecha de publicación25 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se impone una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción II , 45, 75, 76 y 79 de la Ley de Comercio Exterior y 70, 124, 127 y 131 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y a razón de los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 10 de septiembre de 2002, la Unión Nacional de Avicultores, en adelante UNA, solicitó a la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, el inicio de la investigación de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0207.13.99 y 0207.14.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, las cuales, a partir del 1 de enero de 2003, ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 conforme al Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 31 de diciembre de 2002.

2. La solicitante manifestó que como resultado de la reducción y para entonces próxima eliminación en enero de 2003 del arancel aplicable a la pierna y muslo de pollo, originarios de los Estados Unidos de América, se ha importado y se importará a los Estados Unidos Mexicanos este producto en cantidades tan elevadas en términos absolutos y bajo condiciones tales, que dichas importaciones causan amenaza de daño serio a la industria nacional de dicho producto, conforme a lo dispuesto en el artículo 801, párrafo 1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en adelante TLCAN.

Empresa solicitante

3. La UNA es una asociación constituida por todas las asociaciones de avicultores, uniones regionales de avicultores y las secciones especializadas de otros organismos que legalmente existen en la República Mexicana y las que se formen en lo futuro (sic), conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma 600, Edificio Plaza Reforma 103, colonia Santa Fe Peña Blanca, México, D.F., y cuyo objeto es la de representar y defender los intereses de carácter general de los avicultores, contribuir a su mayor desarrollo, gestionar ante toda clase de autoridades la modificación de impuestos, fletes, tarifas de importación y exportación y en general de todas las medidas que tiendan al mejoramiento colectivo de los productores avícolas del país, así como representar ante toda clase de autoridades locales, estatales y federales, los intereses colectivos de los productores avícolas del país y proponer las medidas necesarias para la protección de sus intereses.

3. Asimismo, la UNA manifestó que conforme a los previsto en el Anexo 803.3 párrafo 1 del TLCAN, se encuentra legitimada para presentar la solicitud de mérito debido a que es representativa de la industria nacional que fabrica los productos idénticos, similares y directamente competidores de la pierna y muslo de pollo importados de los Estados Unidos de América, pues agrupa a todas las empresas productoras de pollo de los Estados Unidos Mexicanos.

Prevención

4. Conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Comercio Exterior y 120 de su Reglamento, en adelante LCE y RLCE, respectivamente, el 17 de octubre de 2002 mediante oficio UPCI.310.02.2585, la Secretaría previno a la UNA con el objeto de que presentara mayores elementos de prueba; para ello le concedió un plazo de 20 días hábiles, mismo que venció el 14 de noviembre de 2002.

Dentro del plazo señalado la UNA desahogó la prevención formulada por esta Secretaría y reiteró la necesidad de imponer una medida provisional con base en todos los argumentos y pruebas presentadas tanto en su solicitud como en la respuesta a la prevención.

Información sobre el producto

Clasificación arancelaria

De acuerdo con la solicitante, las importaciones objeto de investigación ingresaron por las siguientes fracciones arancelarias:

Tabla 1.- Descripción arancelaria

F.A. DESCRIPCIÓN UNIDAD NMF
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De gallo o gallina:
0207.13.99 Los demás. Kg 240%
0207.14 - Trozos y despojos, congelados.
0207.14.99 Los demás. Kg 240%

El 31 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF el Decreto que creó las fracciones arancelarias específicas para pierna y muslo, como se señala en la Tabla 2.

Tabla 2.- Fracciones específicas para pierna y muslo de pollo

F.A. DESCRIPCIÓN UNIDAD NMF
0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Kg 240%
0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Kg 240%

De acuerdo con la UNA, el 97.56 por ciento de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 0207.13.99 y 0207.14.99 corresponde a pierna y muslo de pollo; para sustentar su afirmación la UNA presentó una muestra de pedimentos físicos que muestran importaciones de pierna y muslo; además, en la respuesta a la prevención hecha por la Secretaría la UNA sustentó estadísticamente la representatividad del método empleado para obtener dicha muestra y amplió la misma.

Las fracciones señaladas en el punto anterior han mantenido el siguiente ritmo de desgravación dentro del TLCAN:

Tabla 3.- Desgravación arancelaria

F.A. Tasa Base 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
0207.13.99 260% 249.6% 239.2% 228.8% 218.4% 208% 197.6% 148.2% 98.8% 49.4% 0
0207.14.99 260% 249.6% 239.2% 228.8% 218.4% 208% 197.6% 148.2% 98.8% 49.4% 0

Asimismo, los Estados Unidos Mexicanos aplicaron un arancel cuota sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Los Estados Unidos Mexicanos permitieron que un cupo mínimo anual agregado proveniente de los Estados Unidos de América se importe libre de arancel, y

  2. Sobre la importación agregada que exceda de dicho cupo, los Estados Unidos Mexicanos aplicaron un arancel de acuerdo con la tasa base y la categoría de desgravación especificadas para cada fracción. El cupo mínimo agregado dentro del TLCAN fue inicialmente de 25,000 toneladas métricas en 1994 y a partir de 1995 se incrementaría cada año en 3 por ciento respecto al cupo del año anterior.

    Descripción del producto

  3. Producto investigado

    1. Nombre genérico del producto investigado

      De acuerdo con la UNA, las mercancías importadas originarias de los Estados Unidos de América objeto de la presente investigación son: la pierna y muslo de pollo refrigeradas y congeladas, ya sea unidas, con los ligamentos, carne, grasa y piel o separadas.

      La canal de pollo es seccionada en sus principales partes anatómicas: pechuga, alas, pierna y muslo, patas, rabadilla, pescuezo y cabeza. La pierna y muslo constituyen los denominados cuartos traseros del pollo.

      El producto refrigerado se define como la carne fresca manipulada o almacenada, con un rango de temperatura promedio de -1°C a -4°C para prevenir el deterioro y la contaminación por microorganismos.

      El producto congelado es aquel que ha sido preservado a una temperatura de congelamiento hasta llegar a una temperatura en su centro térmico a -18°C. Se conserva de esta manera para evitar el rompimiento de la cadena de frío y en consecuencia el deterioro del producto.

      De acuerdo con lo señalado en los dos puntos anteriores es necesario mantener estos productos a temperaturas por debajo de los 40°F para que se mantengan en un estado adecuado para el consumo humano, tal como define a los productos perecederos la Food Safety and Inspection Service (FSIS) del United States Department of Agriculture, en adelante USDA.

    2. Nombre comercial y/o técnico con el que se conoce al producto investigado

      De acuerdo con la UNA, el producto investigado en términos comerciales se le conoce en los Estados Unidos Mexicanos como pierna y muslo de pollo con hueso, o pernil con hueso cuando están unidos. Cuando están separados se les conoce como muslo y pierna.

      En los Estados Unidos de América se le conoce como leg quarters a la pierna y muslo cuando están unidos; leg a la pierna y drumsticks al muslo. Esta terminología es utilizada en el boletín de precios Urner Barry s Price-Current, Urner Barry Publications, Inc., el cual es una referencia para las transacciones comerciales de productos avícolas en los Estados Unidos de América.

      Según se indica en la solicitud de investigación, la definición técnica de la pierna y muslo es masas musculares que cubren el fémur y la tibia de las aves, incluye la mitad del sacro .

    3. Funciones y usos del producto investigado

      De acuerdo con la UNA, la carne de pollo en general y la pierna y muslo de pollo en particular, tanto de producción nacional como importada, tiene como fin la satisfacción de la alimentación humana.

    4. Insumos utilizados en la elaboración del producto investigado

      De acuerdo con la UNA, el principal insumo para la producción de la pierna y muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado. El pollo finalizado, después de su crecimiento y desarrollo hasta llegar a un peso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR