Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 16/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.

  2. Aclaración

    1. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  3. Examen de vigencia previo

    1. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla por cinco años más contados a partir del 25 de septiembre de 2008.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 16 de agosto de 2013 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  6. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de cuota compensatoria

    1. El 6 de septiembre de 2013 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El ferrosilicomanganeso es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial del producto objeto de examen es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso.

    3. Tratamiento arancelario

    4. La mercancía objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria del producto objeto de examen

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7202
      Ferroaleaciones.
      Subpartida 7202.30
      Ferro-sílico-manganeso.
      Fracción 7202.30.01
      Ferro-sílico-manganeso.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.

    6. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    7. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.

    8. Proceso productivo

    9. Los insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.

    10. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

    11. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta temperaturas del orden de 1,400°C que generan reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. Se remueve, quiebra y criba (se pasa el mineral por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) la aleación sólida para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.

    12. Usos y funciones

    13. El ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.

    14. El producto objeto de examen se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo, una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, independientemente de su origen.

  8. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.

      I. Partes interesadas comparecientes

    3. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes:

    4. Productor nacional

      Minera Autlán

      Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

      Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B

      Col. Santa Fe Peña Blanca

      C.P. 01210, México, D.F.

    5. Gobierno

      Embajada de Ucrania en México

      Paseo de la Reforma No. 730

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, D.F.

  9. Argumentos y medios de prueba

    1. Gobierno de Ucrania

    2. El 16 de octubre de 2013 el gobierno de Ucrania compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

  10. A partir de la imposición de la medida antidumping los suministros de ferrosilicomanganeso de Ucrania a México se suspendieron completamente. Incluso, después de la disminución de la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% como resultado del primer examen de vigencia, los exportadores de Ucrania no reanudaron sus exportaciones a México.

  11. Durante 2011 y 2012 disminuyó el volumen total de las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso: 17% en 2012 comparado con 2011 y 26% respecto a 2010. Sólo el 0.03% de sus exportaciones en 2012 se destinaron a los mercados de América del Norte, América del Sur y el Caribe.

  12. En los primeros siete meses de 2013 no hubo exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania a los países de América, toda vez que los mercados más importantes para los productores ucranianos de ferrosilicomanganeso son Asia, la Comunidad de Estados Independientes, Europa y África, debido a que éstos no tienen ninguna restricción para sus productos.

  13. De acuerdo con el International Trade Center (ITC), las importaciones de ferrosilicomanganeso a México disminuyeron 55% en 2012 comparado con 2011 y 52% respecto de 2008. Sus principales proveedores fueron India y Venezuela con 34.4% y 31.5%, respectivamente. Asimismo, las exportaciones de ferrosilicomanganeso de México crecieron notablemente durante los últimos cinco años. En particular, en 2012 aumentaron 40% comparado con 2011 y 9 veces si se compara con 2008. Dicho crecimiento es el resultado de la reorientación de los...

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