Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Importadora y Exportadora Indemar, S.A. de C.V., en contra de la resolución definitiva sobre las importaciones de calzado y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y 6406 de...

Fecha de disposición30 Diciembre 1993
Fecha de publicación17 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Importadora y Exportadora Indemar, S.A. de C.V., en contra de la resolución definitiva sobre las importaciones de calzado y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y 6406 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 30 de diciembre de 1993.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA IMPORTADORA Y EXPORTADORA INDEMAR, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CALZADO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6401, 6402, 6403, 6404, 6405, Y 6406 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1993.

Visto para resolver el expediente administrativo número R. 13/93 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 30 de diciembre de 1993, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y 6406 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas, en los términos y modalidades que a continuación se indican.

    1. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6401 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación: 165 por ciento.

    2. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6402 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con excepción de la fracción arancelaria 6402.11.01: 232 por ciento.

    3. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6402.19.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 16.59 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal mínimo descrito en el párrafo anterior no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

    4. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6403 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con excepción de las fracciones arancelarias 6403.19.99 y 6403.99.99: 323 por ciento.

    5. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6403.19.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 14.86 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal mínimo descrito en el párrafo anterior no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

    6. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6403.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 22.26 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal mínimo descrito en el párrafo anterior no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

    7. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6404 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con excepción de la fracción arancelaria 6404.11.99: 313 por ciento.

    8. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6404.11.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 17.93 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal mínimo descrito en el párrafo anterior no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

      l. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6405 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con excepción de la fracción arancelaria 6405.10.99: 1,105 por ciento.

    9. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6405.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 19.07 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o...

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